SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1128/2019-S1
Fecha: 28-Nov-2019
a)
Solicitó se conceda la tutela, ordenando: a) Su inmediata libertad; b) Se remitan antecedentes al “órgano” disciplinario policial, por los actos de racismo de los que fue objeto; c) Se cancelen los antecedentes registrados como prontuariado; y, d) Se califiquen daños y perjuicios materiales y morales.
Juan José Donaire, Jefe de la División Plataforma del FELCC, en audiencia argumentó que: a) La División Plataforma canaliza las denuncias a la División que corresponda del Ministerio Público, en este caso a la División Personas; b) El Investigador asignado al caso “Mamani”, es quien por medidas de seguridad, enmanilló de los sujetos para su traslado al IDIF; y, c) Se ha procedido a la apertura del caso, con conocimiento del Ministerio Público, que vió por conveniente el cese del arresto cumplidas las ocho horas, siendo responsabilidad de la Sección Celdas dependiente de la “Dirección Departamental de la FELCC”, proceder al registro de los arrestados.
El accionante considera como vulnerados sus derechos a la libertad, a la defensa, al debido proceso y a la presunción de inocencia, argumentando que: a) Los servidores públicos policiales de la EPI Bosquecillos del departamento de La Paz Pedro Jiménez Aliaga y Wilfredo Aruquipa Flores, luego de conducirlo a la Unidad de Conciliación Ciudadana y Familiar de la avenida Pando, lo remitieron a la FELCC sin informarle que estaban procediendo a su arresto; b) El Teniente Edwin Landivar Millares, Encargado de Plataforma de la FELCC, ejerció una influencia indebida, para que los referidos servidores públicos policiales, emitan la orden de arresto, conducta originada en razón de su condición de adulto mayor afroboliviano; y, c) Fue sometido a un fichaje policial sin requerimiento fiscal que haya dispuesto dicha medida, solo se efectuó por instrucción del “Teniente Edwin Landívar Millares”.
El accionante considera como vulnerados sus derechos a la libertad, a la defensa, al debido proceso y a la presunción de inocencia, argumentando que: a) Los servidores públicos policiales de la EPI Bosquecillo del departamento de La Paz Pedro Jiménez Aliaga y Wilfredo Aruquipa Flores, luego de conducirlo a la Unidad de Conciliación Ciudadana y Familiar de la avenida Pando, lo remitieron a la FELCC sin informarle que estaban procediendo a su arresto; b) El “Teniente Edwin Landívar Millares”, Encargado de Plataforma de la FELCC, ejerció una influencia indebida, para que los referidos servidores públicos policiales, emitan la orden de arresto, conducta originada en razón de su condición de adulto mayor afroboliviano; y, c) Fue sometido a un fichaje policial sin requerimiento fiscal que haya dispuesto dicha medida, solo por instrucción del “Teniente Edwin Landívar Millares”.
Los antecedentes que generan la presente acción tutelar, describen que el 15 de abril de 2019, aproximadamente a horas 13:30, el ahora accionante fue interceptado y bajado bruscamente de su vehículo por otro sujeto identificado como Walter Lucio López Ramírez, quien procedió a agredirlo física y verbalmente, motivo por el cual; y, estando cerca del lugar del hecho, dio cuenta de lo ocurrido a los servidores públicos policiales de la EPI Bosquecillo del departamento de La Paz Pedro Jiménez Aliaga y Wilfredo Aruquipa Flores, quienes condujeron a ambos sujetos a la Unidad de Conciliación Ciudadana Familiar de la avenida Pando, en la cual y previa entrevista por la contravención de “riñas y peleas”, el sujeto sindicado como agresor, también refirió haber sufrido lesiones por parte del ahora accionante, motivo por el cual, fueron remitidos a la FELCC, en calidad de arrestados (Conclusión II.1), siendo puestos a cargo del “Teniente. Edwin Landívar Millares”, Encargado de Plataforma, a horas 14:55, en la que a tiempo de ingresar al sector de arrestados, se procedió a su registro; y, siendo que ambos adujeron haber sido agredidos, el caso fue remitido a conocimiento del Ministerio Público en su División Personas, habiendo sido puesto en libertad a horas 21:45 del mismo día, por orden del Fiscal de Materia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de los servidores públicos policiales demandados
- i)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III.1. Sobre
- Por otra parte, la facultad de la policía para imponer sanciones de arresto -siempre y cuando se hagan bajo
- el arresto es un hecho que no se encuentra vinculado o sometido a ninguna investigación o proceso penal, por lo que no existe ninguna autoridad que ejerza el control de la investigación, por cuanto no es posible acudir ante el juez cautelar a objeto de denunciar un acto ilegal, ello explica que en este caso, no existe un medio idóneo previamente a acudir a la jurisdicción constitucional, cuyo acto lesivo denunciado permite ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- Con relación a la primera problemática
- Con relación a la segunda problemática
- Con relación a la tercera problemática
- CONFIRMAR