SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1128/2019-S1
Fecha: 28-Nov-2019
II.1.
II.1. Cursa placa fotográfica del Informe de Acción Directa de 15 de abril de 2019, suscrito por los servidores públicos policiales de la EPI Bosquecillo del departamento de La Paz, Pedro Jiménez Aliaga y Wilfredo Aruquipa Flores, que da cuenta que el referido día se apersonó José Manuel Mamani Mejía –ahora accionante–, manifestando haber sufrido agresiones físicas y verbales de Walter Lucio López Ramírez, quien a su vez indicó ser víctima de similares agresiones, siendo conducidos a las FELCC, quedando a cargo del “Teniente Edwin Landívar Millares”; la hora de recepción de los arrestados quedó asentada a las 14:55, mismo que es coincidente con el Informe de 17 de abril de 2019, en la cual, los referidos servidores públicos policiales, mencionaron que José Manuel Mamani Mejía y Walter Lucio López Ramírez fueron conducidos a la Unidad de Conciliación Ciudadana y Familiar de la avenida Pando por la falta y contravención de riñas y peleas, y previa entrevista en la que ambos adujeron tener lesiones, por lo que, fueron remitidos a la FELCC en calidad de arrestados (fs. 11 y 12).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de los servidores públicos policiales demandados
- i)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III.1. Sobre
- Por otra parte, la facultad de la policía para imponer sanciones de arresto -siempre y cuando se hagan bajo
- el arresto es un hecho que no se encuentra vinculado o sometido a ninguna investigación o proceso penal, por lo que no existe ninguna autoridad que ejerza el control de la investigación, por cuanto no es posible acudir ante el juez cautelar a objeto de denunciar un acto ilegal, ello explica que en este caso, no existe un medio idóneo previamente a acudir a la jurisdicción constitucional, cuyo acto lesivo denunciado permite ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- Con relación a la primera problemática
- Con relación a la segunda problemática
- Con relación a la tercera problemática
- CONFIRMAR