SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1128/2019-S1
Fecha: 28-Nov-2019
Con relación a la segunda problemática
En este punto, se denunció que el “Teniente Edwin Landívar Miralles”, ejerció una influencia negativa, ilegal e indebida, para que los referidos servidores públicos policiales, emitan la orden de arresto en su contra; sin embargo, esta sindicación carece en absoluto de respaldo probatorio, puesto que los antecedentes fácticos –como se tiene relacionado– dan cuenta de la intervención de los efectivos policiales, tal y como se informó ante el Tribunal de garantías, habiéndose limitado la participación del “Teniente Landívar”, al hecho de recibir el Informe de Acción Directa de 15 de abril de 2019 y de remitir los antecedentes a conocimiento del representante del Ministerio Público, recibiendo al ahora accionante en calidad de arrestado; reiterando que si bien el accionante demostró el hecho de ser una persona de la tercera edad y autoidentificado como afroboliviano, no aportó ninguna prueba que demuestre que el contenido del aludido Informe de Acción Directa fue producto del ejercicio de alguna influencia indebida y mucho menos que haya sido generado a partir de criterios racistas o discriminatorios, máxime si los referidos servidores públicos policiales, aclararon en audiencia que corrigieron su informe de acción directa, solo por haber incurrido en algunos “errores” se entenderá de guarismo, sin que ello dé lugar a presumir manipulación o ejercicio de influencia alguna, como lo refirió; consecuentemente, con respecto a ello, tampoco corresponde conceder la tutela impetrada; sin embargo, ello no impide que el ahora accionante, promueva la acción legal o disciplinaria que corresponda y con el debido sustento probatorio, derecho que se salva a la vía aconsejada por ley, si así lo creyere conveniente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de los servidores públicos policiales demandados
- i)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III.1. Sobre
- Por otra parte, la facultad de la policía para imponer sanciones de arresto -siempre y cuando se hagan bajo
- el arresto es un hecho que no se encuentra vinculado o sometido a ninguna investigación o proceso penal, por lo que no existe ninguna autoridad que ejerza el control de la investigación, por cuanto no es posible acudir ante el juez cautelar a objeto de denunciar un acto ilegal, ello explica que en este caso, no existe un medio idóneo previamente a acudir a la jurisdicción constitucional, cuyo acto lesivo denunciado permite ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- Con relación a la primera problemática
- Con relación a la segunda problemática
- Con relación a la tercera problemática
- CONFIRMAR