SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1128/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1128/2019-S1

Fecha: 28-Nov-2019

i)

Edwin Landívar Millares, Encargado de Plataforma de la FELCC, en audiencia informó que: i) Una vez que recibió el informe de los servidores públicos policiales, ambas partes refirieron que fueron agredidos, por lo que, instruyó que se realice el informe de acción directa, ingresando a ambos sujetos al pasillo donde se encontraban los arrestados, extremo que fue filmado por la hija del ahora accionante, acusándole de ser corrupto; ii) Con relación a su abogado, se le indicó que en cuanto reciba el informe de acción directa, podrá conversar con su cliente; recibido el mismo fue remitido al Ministerio Público para la apertura del caso, designándose a la División Personas para su investigación; extrañamente la supuesta víctima, no tiene ni un día de impedimento, según certificado médico forense; iii) En cuanto a la denuncia de discriminación, informó que no tiene ningún perjuicio al respecto y que incluso tiene ascendencia de padres y abuelos yungueños; iv) El ahora accionante, no llegó enmanillado a Plataforma; y, v) La División Personas del Ministerio Público, se hizo cargo del caso; no emitió informe alguno al respecto ni ordenó nada, simplemente cumplió con sus funciones.

Con la facultad prevista en el art. 36.6 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el Tribunal de garantías interrogó sobre, si el ahora accionante ingresó como arrestado o aprehendido, que tiempo permaneció en celdas policiales, dónde fue enmanillado, y, si fue registrado, lo que fue absuelto por el “Teniente. Edwin Landívar Millares”, indicando que ingresaron como arrestados, y cumplieron las ocho horas, siendo puestos en libertad por orden del Fiscal de Materia; y, que el registro de toma de fotografías e impresiones dactilares es un procedimiento aplicable a toda persona que ingresa a celdas; por otra parte, el abogado del accionante indicó que, estuvo privado de su libertad en la FELCC desde las 14:00 hasta las 21:45; y que fue enmanillado en el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) para que le realicen el examen correspondiente.

El abogado del accionante, solicitó aclaración, enmienda y complementación sobre lo siguiente: Se aclare sobre cuál de los presupuestos del art. 225 del CPP se produjo el arresto; qué protocolo de actuación impone el fichaje policial del arrestado sin requerimiento fiscal; se complemente y enmiende respecto a si el peticionante de tutela tuvo conocimiento cierto y efectivo de la causa del arresto; y, se justifique si el Tribunal de garantías se apartó de lo determinado en la SCP 0855/2017-S3 de 1 de septiembre; lo que fue absuelto, conforme a lo siguiente: i) En cuanto al arresto, se aclaró que la conclusión a la que se arribó fue en mérito de la parte in fine del art. 225 del CPP “…de ser necesario ordenará el arresto de todos por un lapso no mayor al de 8 horas” (sic); ii) Sobre al segundo punto se aclaró que el Tribunal de garantías no se refirió a ningún protocolo de actuación específico, sino que la Policía Boliviana, realiza el registro en su base de datos a efectos de información; iii) En lo concerniente a si el accionante sabía de las razones o motivos por los cuales fue arrestado, no corresponde ninguna complementación ni enmienda; no obstante, se pone a conocimiento que conforme se tiene del informe de acción directa, existió una mutua denuncia de agresiones físicas; iv) El arresto se produjo a causa de riñas y peleas para luego ser remitidos a la FELCC y que al no existir proceso abierto, no se aplicó el principio de subsidiariedad; empero, en el presente caso el peticionante de tutela fue conducido voluntariamente la Unidad de Conciliación Ciudadana y Familiar de la avenida Pando, y luego a la FELCC donde se emitió el informe de acción directa que dio lugar a su arresto, en ese sentido, se aclaró que la Resolución 069/2019 emitida no se apartó del precedente constitucional referido, puesto que el mismo señaló a diferentes supuestos fácticos.