SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1128/2019-S1
Fecha: 28-Nov-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 15 de abril de 2019, a horas 13:30, cuando se encontraba conduciendo su vehículo, con placa de circulación 370 SXE, a la altura de la calle Alto de la Alianza de la ciudad de La Paz, fue interceptado por otro motorizado manejado por Walter Julio López Ramírez, quien de forma violenta, lo bajó de su vehículo, lo insultó y le propinó un golpe en el pecho que lo dejó aturdido; una vez repuesto de este altercado, dio parte del mismo a los servidores públicos policiales Pedro Jiménez Aliaga y Wilfredo Aruquipa Flores, que se encontraban en cercanías del lugar del hecho, quienes procedieron a trasladar a ambos sujetos (víctima y agresor) a las “Oficinas Reconvencionales de la Pando”, en la cual el “Suboficial Auza”, luego de recibir la información, determinó que existió agresión física, disponiendo su remisión ante la FELCC; ya en Plataforma de dicha institución policial, el “Teniente Landívar” le indicó que se encontraba en calidad de arrestado, junto con su agresor, momento a partir del cual, no pudo comunicarse con su hija ni con su abogado, atribuyendo este hecho a los funcionarios policiales “Peñaranda” y “Ayala”.
Adujo que, el “Teniente Landívar” influenció para que los referidos servidores públicos policiales, emitan la orden de arresto; asimismo, impidió el acceso al Informe de Acción Directa de 15 de abril de 2019, que tipificó el hecho como delito de lesiones, vulnerando su derecho a la defensa y a la presunción de inocencia.
Remitido el caso ante la “Fiscal Analista”, la misma aperturó el caso por delito de lesiones, cuando ello no correspondía ante la inexistencia de certificado médico forense, este hecho recién fue conocido por referencias de la Investigadora asignada al caso “Mamani”, ya que en ningún momento se le comunicó que se encontraba en calidad de arrestado; asimismo, refirió que fue sujeto de malos tratos por su condición de persona de la tercera edad, siendo discriminado por ser afroboliviano.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de los servidores públicos policiales demandados
- i)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III.1. Sobre
- Por otra parte, la facultad de la policía para imponer sanciones de arresto -siempre y cuando se hagan bajo
- el arresto es un hecho que no se encuentra vinculado o sometido a ninguna investigación o proceso penal, por lo que no existe ninguna autoridad que ejerza el control de la investigación, por cuanto no es posible acudir ante el juez cautelar a objeto de denunciar un acto ilegal, ello explica que en este caso, no existe un medio idóneo previamente a acudir a la jurisdicción constitucional, cuyo acto lesivo denunciado permite ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- Con relación a la primera problemática
- Con relación a la segunda problemática
- Con relación a la tercera problemática
- CONFIRMAR