SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1142/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1142/2019-S1

Fecha: 29-Nov-2019

“‘Autorizar la consolidación de la avenida Parque Industrial con un ancho de 18 metros y 3 metros de la misma tendrá una acera de 3 metros’”

El Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo, a través de la Unidad de Catastro Urbano llevó adelante el proyecto denominado “Perfil de Proyecto de Consolidación de la Avenida Parque Industrial” en la zona donde se encuentra su propiedad, promulgándose para ello la Ley Municipal 016 de 9 de junio de 2016, que en su art. 1 indica: “‘Autorizar la consolidación de la avenida Parque Industrial con un ancho de 18 metros y 3 metros de la misma tendrá una acera de 3 metros’ (sic), medida legislativa que solo autoriza la creación o consolidación del camino antiguo para que se convierta en avenida, la que puede incidir en su propiedad debido a que los 11 m que tiene el camino se ensanchará a 18 m, circunstancia que obliga al Concejo Municipal de la aludida entidad edil, a emitir una ley de declaratoria de necesidad y utilidad pública a los fines de la expropiación de la superficie afectada.

El primer acto arbitrario ocurrió el 29 de enero de 2018, cuando el Coordinador de Catastro Urbano del Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo, sin identificar norma municipal ni señalar las resoluciones que le otorgan atribuciones para despojar bienes de los ciudadanos, mediante una notificación unilateral e injusta, sin un proceso administrativo de expropiación o de otra naturaleza, intentó obligarles a liberar una parte de la propiedad que estaban ocupando para que dicha entidad municipal la ocupe y proceda a ensanchar la vía; en ese entendido, el 2 de febrero del referido año, acreditando su derecho propietario, a través de un memorial pidieron y propusieron al Alcalde del referido Gobierno Autónomo Municipal ceder la superficie requerida para el ensanchamiento del camino que en ese momento consideraban que no excederían más de 2 600 m2, solicitando en compensación la reposición de los postes y el alambrado que se necesita para resguardar su propiedad; empero, su propuesta no tuvo respuesta oportuna, fundamentada y motivada por parte de la autoridad edil, sino que simplemente servidores públicos subalternos emitieron un dictamen rechazando dicha oferta.