SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1142/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1142/2019-S1

Fecha: 29-Nov-2019

“sin embargo la superficie es mucho mayor”

Al efecto, de antecedentes se advierte que el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo en atención al escrito de 20 de marzo de 2019, mediante Nota Cite S.J.16/2019 de 1 de abril, contestó debidamente al impetrante de tutela; toda vez que, luego de aclararle que no amedrentó ningún derecho propietario porque desde el 2016 ya participó en la socialización de la ley que se pretendía aprobar, agregando que si bien la parte accionante cuenta con el Testimonio 168875 de 7 de octubre de 2015 que señala que su terreno tiene una superficie de 5 2000 m2 “sin embargo la superficie es mucho mayor” (sic), además, se indica que se hace la entrega de documentación solicitada.

Por su parte, la Presidenta del Concejo Municipal de la referida entidad edil, de la misma forma a través de nota Cite C.M.M. 101/2019 de 4 de abril, respondió a la parte accionante explicando que por unanimidad dicho ente, de acuerdo a lo previsto por los arts. 283 de la CPE, 34 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez”  –Ley 031 de 19 de julio de 2010– y 4.I de la Ley 482, dictaron la Ley Municipal 016 y que el ejecutivo municipal es el encargado de dar cumplimiento a dicha norma.

Lo señalado y descrito en forma precedente, denota una respuesta oportuna y debidamente motivada y fundamentada al petitorio de la parte impetrante de tutela, que efectuaron el Alcalde y los Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo –ahora demandados–, en consecuencia, corresponde al respecto denegar la tutela solicitada.

Ahora bien, respecto al memorial de 25 de marzo de 2019 no sucedió lo mismo, pues de la revisión de antecedentes y lo informado en audiencia por las autoridades demandadas, se evidencia una falta de respuesta sobre la petición de copias de la existencia o no de un proceso administrativo iniciado contra la parte accionante y en su caso una certificación en base a “que decisión” se dispuso el derribo de sus cercas y alambres; no obstante, que dicha solicitud fue reiterada el 1 de abril del citado año; correspondiendo por lo tanto conceder la tutela impetrada.