SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1142/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1142/2019-S1

Fecha: 29-Nov-2019

III.1. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional

Al respecto, la SCP 0234/2018-S1 de 29 de mayo, citando la               SCP 0999/2017-S2 de 25 de septiembre, reiterando los entendimientos jurisprudenciales, refirió que: “‘«El art. 129.II de la CPE, dispone: ‘La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial’.