SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1142/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1142/2019-S1

Fecha: 29-Nov-2019

en el plazo de DOS (2) días hábiles LIBERE EL ANCHO DE LA VÍA CORRESPONDIENTE A 18 M’”

Un segundo acto arbitrario efectuado por el Coordinador de Catastro Urbano junto al “Responsable de Áreas Verdes y Gestión Territorial e Infraestructura” todos del Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo, mediante “providencia” –lo correcto es notificación– de 19 de noviembre de 2018, nuevamente de forma directa ordenan que “‘en el plazo de DOS (2) días hábiles LIBERE EL ANCHO DE LA VÍA CORRESPONDIENTE A 18 M’” (sic); posteriormente, amenazaron con prescindir de los procedimientos establecidos en las leyes, indicando que a partir de dicho plazo entraría con maquinaria en la zona para realizar la apertura total de la vía, aspecto que es una medida de hecho arbitraria, sin que exista un proceso administrativo de expropiación o de otra naturaleza en la cual hayan tenido la oportunidad de ser oídos, escuchados y vencidos.

Como tercer acto arbitrario realizado por el Alcalde y los Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo, en presencia de los medios de comunicación, el 14 de marzo de 2019, arguyendo la aplicación de la Ley Municipal 016, intentaron ingresar a su propiedad con maquinaria pesada para derribar las cercas de alambre de púas que resguardaban el ganado vacuno y porcino, además, de las mejoras del predio, ello con el objeto de ensanchar el camino y volverlo una avenida, todo sin que exista autorización del ente legislativo municipal para un proceso de expropiación por necesidad y utilidad pública, ni resolución judicial o administrativa que la disponga; por lo que, el 20 del citado mes y año, solicitaron al aludido Alcalde, el cese y la abstención de realizar actos de amedrentamiento tendientes a afectar las cercas de alambre u otra medida que afecte el núcleo del derecho a la propiedad, petición que tampoco tuvo una respuesta expresa, oportuna, motivada y razonable del ejecutivo municipal ni del legislativo como lo requería el caso.   

Como cuarto acto arbitrario efectuado el 22 de marzo de 2019 el Alcalde y un grupo de servidores públicos del Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo con maquinaria pesada irrumpieron violentamente su propiedad, destrozando las cercas de alambres de púas y los postes que protegían el ganado vacuno y porcino e inmediatamente ocuparon dos fracciones de terreno, procediendo a ensanchar el camino en el espacio ocupado, avasallando de esta forma una superficie mayor a 4 600 m2, sin que exista autorización del Concejo Municipal que declare la necesidad y utilidad pública de dicho predio, ocasionándoles graves daños y perjuicios en la unidad productiva que quedó en la intemperie sin protección y con el riesgo de sufrir mayores daños a consecuencia de las medidas de hecho deliberadamente planificadas por la referida autoridad municipal; además, que un grupo de funcionarios municipales después de los hechos continuaron ocupando el predio por orden de la mencionada autoridad edil.

Fueron sancionados con la orden directa de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del referido Gobierno Autónomo Municipal, para la destrucción de sus alambrados y ocupación violenta de su propiedad, sin haber sido oídos y vencidos en un proceso administrativo de expropiación o en su caso en un proceso sancionatorio o judicial en el que se hayan respetado las garantías de presunción de inocencia, defensa y debido proceso, por lo que, mediante memorial de 25 de marzo de 2019, solicitaron fotocopias simples y legalizadas de la existencia de un proceso administrativo que se haya seguido en su contra y que hubiera dispuesto el derribo de las cercas; además, se requirió la extensión de una certificación que indique en base a qué decisión se dio ese proceder; empero, no tuvieron respuesta oportuna expresa y motivada sino únicamente les otorgaron copias simples del perfil del proyecto; en ese entendido, el 1 de abril de ese año, reiteraron su petición a través de dos memoriales que tampoco fueron respondidos.

Posteriormente, la Presidenta del Concejo Municipal del aludido Gobierno Autónomo, después de la materialización de las medidas de hecho, recién mediante Nota Cite: C.M.M. 101/2019 de 4 de abril, realizó una aparente repuesta a su memorial de 20 de marzo de 2019, de forma imprecisa, contradictoria y ambigua, pues no se pronunció a cada uno de sus reclamos de vulneraciones de derechos ni a su petitorio, los mismos que quedaron “imprejuzgados” hasta “la fecha”; es decir, no existe congruencia entre lo denunciado, reclamado y pedido en su memorial con lo expuesto en la indicada Nota. Asimismo, el Alcalde de la citada entidad municipal, a través de Nota Cite: S.J. 16/2019 de 1 de abril, sin leer el contenido del mencionado memorial de 20 de marzo de 2019, en forma ambigua y confusa señaló que no vulneró ningún derecho propietario y que más bien sus personas hubieran participado en la socialización de la ley que se pretendía aprobar al efecto, no obstante, dicha autoridad edil tenía el deber de emitir una resolución fundamentada no una carta escrita.