SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1142/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1142/2019-S1

Fecha: 29-Nov-2019

En relación a la problemática consignada en el inc. 2)

En este punto la parte accionante denuncia que el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo no respondió de manera oportuna, fundamentada y motivada a su memorial de 2 de febrero de 2018, referido a la petición y proposición de ceder la superficie requerida para la ampliación del camino en una extensión de 2 600 m2 a cambio de una compensación del alambrado para resguardar su propiedad

Al respecto, cabe señalar la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que ha establecido que la acción de amparo constitucional contempla un plazo máximo de seis meses para su procedencia, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial; su interposición en ese plazo responde al tiempo prudente de tolerancia o aceptación del acto lesivo que se acusa, de lo contrario da lugar al principio de preclusión del derecho de activar esta acción tutelar.

En ese marco, tomando en cuenta que el presunto acto vulneratorio se suscitó el 2 de febrero de 2018, en contrastación con la fecha de interposición de la presente acción tutelar efectuada el 24 de junio de 2019, se advierte que transcurrieron más de los seis meses previstos por la normativa procesal constitucional y la jurisprudencia desarrollada al respecto, operando en consecuencia el principio de inmediatez que rige a la acción de amparo constitucional por haber precluido el derecho de activar esta acción de defensa.