SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1153/2019-S1
Fecha: 29-Nov-2019
concedió en parte
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 77/2019 de 26 de junio, cursante de fs. 284 vta. a 291 vta., concedió en parte la tutela, y dispuso dejar sin efecto el Auto de Vista 34 de 25 de marzo de 2019, debiendo los Vocales demandados emitir nueva resolución de acuerdo a los argumentos emitidos en la sentencia; y, denegó con relación a Marianela Jimena Salazar Flores, Jueza de Instrucción Penal Cuarta del referido departamento; en base a los siguientes argumentos: a) Si bien la accionante incumplió los parámetros establecidos por las auto restricciones, que limita el ingreso a valorar la jurisdicción ordinaria; sin embargo, el principio iura nuvit curia obliga a verificar la existencia de vulneraciones, sin ingresar a analizar el fondo de la problemática; y, b) La impetrante de tutela solicitó control tutelar de las resoluciones emitidas por las autoridades demandadas, en ese contexto, la Resolución 14/2019 de 13 de febrero, fue apelada por la parte peticionante de tutela, habiéndose adherido Franklin Paz Núñez, Cecilia Rivero de Paz y Richard Hurtado Reus, por otra parte el Ministerio Público también formuló apelación, las mismas que fueron corridas en traslado a los hoy terceros interesados el 27 de febrero del mismo año; en ese contexto, debe considerarse que el Auto de Vista recurrido considera sola y únicamente el recurso interpuesto por la ahora accionante y no toma en cuenta, mucho menos fundamenta la apelación del Ministerio Público ni las adhesiones; y pese a que la demanda no hace alusión a estos extremos, sin obviarse este aspecto debido a que este error de omisión de pronunciamiento genera motivación insuficiente, al no exponer los razonamientos por los cuales se abstiene de pronunciar ciertos problemas jurídicos planteados por las partes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.4. Participación del representante del Ministerio Público
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.2. Valoración de la prueba
- III.3. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- b)
- c)
- d)
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER en parte
- 2° DENEGAR