SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1153/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1153/2019-S1

Fecha: 29-Nov-2019

III.5. Otras consideraciones

Resuelta como se encuentra la presente acción tutelar, corresponde referirnos a la actuación de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, toda vez que, habiendo sido admitida la acción el 14 de junio de 2019, por Auto de la misma fecha, la mencionada Sala fijó como día de audiencia el 26 de ese mes y año, es decir, fuera del plazo establecido en el art. 56 del CPCo, que prevé que, dicho actuado judicial debe tener lugar dentro de las cuarenta y ocho horas de interpuesta la acción tutelar, en este caso de subsanada y admitida la acción de defensa.

Por otra parte, de actuados se observa que habiéndose llevado a cabo la audiencia el 26 de junio de 2019, los Vocales de la indicada Sala tenían el plazo de veinticuatro horas para remitir la acción tutelar ante el Tribunal Constitucional Plurinacional para su revisión, conforme lo establece el art. 126.IV de la CPE; y, art. 38 del CPCo; sin embargo, tal cual, consta del registro de la empresa de courrier cursante a fs. 293, el expediente recién fue remitido el 7 de agosto de ese año; es decir, después de más de un mes de emitida la Resolución Constitucional; aspectos éstos que no pueden pasar inadvertidos; toda vez que, los mismos a más de incidir en una de índole formal de la tramitación, repercuten en la consideración del carácter y naturaleza jurídica de las acciones tutelares, por lo que, a partir de ello corresponde exhortar a la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que para futuras actuaciones observe la normativa aplicable, otorgando la correcta tramitación de las causas puestas a su conocimiento y cumplimiento de los plazos establecidos en la normativa procesal-constitucional.