SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1153/2019-S1
Fecha: 29-Nov-2019
III.5. Otras consideraciones
Resuelta como se encuentra la presente acción tutelar, corresponde referirnos a la actuación de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, toda vez que, habiendo sido admitida la acción el 14 de junio de 2019, por Auto de la misma fecha, la mencionada Sala fijó como día de audiencia el 26 de ese mes y año, es decir, fuera del plazo establecido en el art. 56 del CPCo, que prevé que, dicho actuado judicial debe tener lugar dentro de las cuarenta y ocho horas de interpuesta la acción tutelar, en este caso de subsanada y admitida la acción de defensa.
Por otra parte, de actuados se observa que habiéndose llevado a cabo la audiencia el 26 de junio de 2019, los Vocales de la indicada Sala tenían el plazo de veinticuatro horas para remitir la acción tutelar ante el Tribunal Constitucional Plurinacional para su revisión, conforme lo establece el art. 126.IV de la CPE; y, art. 38 del CPCo; sin embargo, tal cual, consta del registro de la empresa de courrier cursante a fs. 293, el expediente recién fue remitido el 7 de agosto de ese año; es decir, después de más de un mes de emitida la Resolución Constitucional; aspectos éstos que no pueden pasar inadvertidos; toda vez que, los mismos a más de incidir en una de índole formal de la tramitación, repercuten en la consideración del carácter y naturaleza jurídica de las acciones tutelares, por lo que, a partir de ello corresponde exhortar a la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que para futuras actuaciones observe la normativa aplicable, otorgando la correcta tramitación de las causas puestas a su conocimiento y cumplimiento de los plazos establecidos en la normativa procesal-constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.4. Participación del representante del Ministerio Público
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.2. Valoración de la prueba
- III.3. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- b)
- c)
- d)
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER en parte
- 2° DENEGAR