SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1153/2019-S1
Fecha: 29-Nov-2019
d)
d) La línea divisoria entre el dolo penal y el civil es la tipicidad, de modo que únicamente si la conducta del agente se subsume en el tipo penal de estafa o estelionato es punible la acción, ello no supone criminalizar todo incumplimiento contractual, cuando el ordenamiento jurídico establece remedios para restablecer la norma infringida, por lo que, la denunciante deberá hacer prevalecer sus derechos en la vía civil.
De lo precedentemente descrito, se advierte que la base de la decisión de los Vocales demandados se circunscribe en la consideración únicamente del contrato de 21 de marzo de 2017, a partir del cual, concluyeron que la denuncia realizada por la ahora accionante versa simplemente en un reclamo de un incumplimiento de contrato, cuya actuación de los denunciados, a decir de su parte, no se subsumiría a los tipos penales consistentes a la estafa y estelionato, radicando en este entendido el motivo fundamental para que se confirme la determinación de la Jueza a quo, quien declaró fundada la excepción de incompetencia en razón de materia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.4. Participación del representante del Ministerio Público
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.2. Valoración de la prueba
- III.3. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- b)
- c)
- d)
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER en parte
- 2° DENEGAR