SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1154/2019-S1
Fecha: 29-Nov-2019
1)
Jerónimo Manú García y Haider Echalar Justiniano, Vocales de la Sala Penal Tribunal Departamental de Justicia de Beni, por informe escrito cursante de fs. 77 a 79 vta., refirieron que: 1) El Auto de Vista 009/2019 contiene todas y cada una de las fundamentaciones y la estructura exigida por los arts. 123, 124, 251, 403.11 y 406 del CPP, el cual, se basó en la valoración del acta de audiencia de medidas cautelares de 23 de agosto de 2015, donde el Juez a quo en su parte resolutiva dispuso la incautación de tres avionetas, haciendo énfasis con respecto a la aeronave CP-2747 “…se apersonó el señor José Luis Mercado Rivero, quien otorga un poder a favor de Walter Iván Osinaga, aludiendo ante este tribunal de que no existe vinculo del derecho propietario de la aeronave CP 2747 con su respectiva póliza nombrada en el mencionado poder en el cual adjunta documentación respecto a ello, fundamenta con relación a que dicha aeronave no hubiera practicado más de tres meses de vuelo por lo que pide la devolución ante este tribunal por no existir un elemento que demuestre la conexitud en cuanto al derecho propietario con los imputados…” (sic); 2) Mediante acta de resolución de incidente de devolución de aeronave de 13 de enero de 2016, nuevamente el Juez a quo realizó una valoración objetiva sobre los elementos de prueba de la señalada avioneta, señalando que mediante dictamen pericial se habría determinado dentro de ella la presencia de partículas de marihuana en una cantidad de 8.28 milésimas; por lo que, se estableció el rechazo de lo planteado; 3) En el Auto de Vista ahora cuestionado, se identificó que mediante Auto interlocutorio de 18 de marzo de 2016, el Juez a quo rechazó el incidente de actividad procesal defectuosa; por lo que, en ese contexto se realiza el análisis del art. 315.IV del CPP, estableciéndose que de una interpretación literal y gramatical de la norma se comprende que en materia de incidentes las posibilidades de interposición sobre un mismo objeto se reducen a una sola oportunidad, de lo que se infiere en el presente caso que efectivamente se tramitaron dos con un mismo propósito y ya resuelto por el órgano judicial, aspecto que en definitiva no satisface la exigencia de una debida fundamentación y menos significa observar el principio de congruencia por el mismo hecho de no haber considerado lo alegado; y, 4) Como Tribunal de alzada se tiene el deber de fiscalizar la labor in procedendo e in iudicando de los Tribunales de instancia; por ello, atendiendo a esta tarea se identificó notable incongruencia en la estructura formal y material de la Resolución impugnada, incurriendo por segunda vez en las observaciones identificadas en un primer control y fiscalización, aspecto que no puede ser convalidado ni tolerado, ya que, lo que se pretende es uniformar la labor de juzgamiento, construyendo la jurisprudencia “nomofiláctica”, y por otro lado buscar el estándar de justicia en la concreción singular de la problemática. Aspectos por los que solicitaron denegar la tutela solicitada con la imposición de costas, daños y perjuicios al accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Participación del representante del Ministerio Público
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico,
- III.2. Análisis del caso concreto
- a partir de este razonamiento, el encausado no podría plantear más de un incidente, con un mismo motivo
- REVOCAR en parte