Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1154/2019-S1
Fecha: 29-Nov-2019
II.3.
II.3. Mediante Auto de Vista 009/2019 de 22 de abril, Jerónimo Manú García y Haider Echalar Justiniano, Vocales de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni -ahora demandados- resolvieron la apelación incidental interpuesta por el hoy impetrante de tutela respecto a la Resolución de 15 de mayo de 2018 que resolvió el incidente de devolución de avioneta, declarando procedente el recurso interpuesto, y en consecuencia manteniendo la incautación de la avioneta CP-2747 (fs. 66 a 69 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Participación del representante del Ministerio Público
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico,
- III.2. Análisis del caso concreto
- a partir de este razonamiento, el encausado no podría plantear más de un incidente, con un mismo motivo
- REVOCAR en parte