SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1154/2019-S1
Fecha: 29-Nov-2019
concedió en parte
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 59/2019 de 24 de julio, cursante de fs. 94 a 100 vta., concedió en parte la tutela solicitada, únicamente al derecho al debido proceso, disponiendo que sin previo sorteo las autoridades demandadas emitan una nueva resolución, en base a los términos expuestos en el fallo, decisión asumida bajo los siguientes fundamentos: i) Los Vocales ahora demandados, omitieron pronunciarse en cuanto a la exegesis que el Juez a quo realizó, respecto a la aplicación del art. 315.IV del CPP, no habiéndose manifestado si la misma fue o no correcta, limitándose a señalar que los elementos expuestos ya fueron considerados y resueltos por el órgano jurisdiccional, lo que se configura en una carente motivación y fundamentación; ii) Respecto concretamente a la interpretación y/o aplicación del artículo en cuestión, la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar si la norma fue o no correctamente interpretada y aplicada, sin que previamente la jurisdicción ordinaria tenga la oportunidad de hacerlo; iii) En cuanto a la vulneración del derecho a la igualdad, si bien el impetrante de tutela hace referencia a incidentes de devolución de aeronaves tramitados con anterioridad, no es posible valorar elementos que no son objeto de análisis de la problemática planteada; iv) No se puede alegar vulneración al derecho a la propiedad privada de un bien que ha sido incautado, estando vigente el proceso penal que originó esta actuación, encontrándose pendiente la situación de la aeronave CP-2747; v) Para los derechos a la defensa, tutela judicial efectiva y seguridad jurídica, resulta evidente que el peticionante de tutela tuvo la oportunidad de apersonarse, asumir defensa e interponer los recursos que la ley otorga, correspondiendo simplemente su denegatoria; y, vi) En cuanto a la presunción de inocencia no se advierte vulneración alguna por parte de las autoridades demandadas, pues el negarse un incidente no se constituye de ninguna manera una lesión a la presunción de inocencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Participación del representante del Ministerio Público
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico,
- III.2. Análisis del caso concreto
- a partir de este razonamiento, el encausado no podría plantear más de un incidente, con un mismo motivo
- REVOCAR en parte