SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1154/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1154/2019-S1

Fecha: 29-Nov-2019

concedió en parte

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 59/2019 de 24 de julio, cursante de fs. 94 a 100 vta., concedió en parte la tutela solicitada, únicamente al derecho al debido proceso, disponiendo que sin previo sorteo las autoridades demandadas emitan una nueva resolución, en base a los términos expuestos en el fallo, decisión asumida bajo los siguientes fundamentos: i) Los Vocales ahora demandados, omitieron pronunciarse en cuanto a la exegesis que el Juez a quo realizó, respecto a la aplicación del art. 315.IV del CPP, no habiéndose manifestado si la misma fue o no correcta, limitándose a señalar que los elementos expuestos ya fueron considerados y resueltos por el órgano jurisdiccional, lo que se configura en una carente motivación y fundamentación; ii) Respecto concretamente a la interpretación y/o aplicación del artículo en cuestión, la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar si la norma fue o no correctamente interpretada y aplicada, sin que previamente la jurisdicción ordinaria tenga la oportunidad de hacerlo; iii) En cuanto a la vulneración del derecho a la igualdad, si bien el impetrante de tutela hace referencia a incidentes de devolución de aeronaves tramitados con anterioridad, no es posible valorar elementos que no son objeto de análisis de la problemática planteada; iv) No se puede alegar vulneración al derecho a la propiedad privada de un bien que ha sido incautado, estando vigente el proceso penal que originó esta actuación, encontrándose pendiente la situación de la aeronave CP-2747; v) Para los derechos a la defensa, tutela judicial efectiva y seguridad jurídica, resulta evidente que el peticionante de tutela tuvo la oportunidad de apersonarse, asumir defensa e interponer los recursos que la ley otorga, correspondiendo simplemente su denegatoria; y, vi) En cuanto a la presunción de inocencia no se advierte vulneración alguna por parte de las autoridades demandadas, pues el negarse un incidente no se constituye de ninguna manera una lesión a la presunción de inocencia.