SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1154/2019-S1
Fecha: 29-Nov-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El peticionante de tutela, considera lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia, valoración de la prueba y correcta aplicación y/o interpretación de la ley; a la igualdad jurídica; propiedad privada; seguridad jurídica; verdad material; tutela judicial efectiva; a la defensa y a la presunción de inocencia; toda vez que, los Vocales demandados a tiempo de emitir el Auto de Vista 009/2019 de 22 de abril, revocaron la decisión del Juez a quo, determinando mantener vigente la incautación de su aeronave, con total falta de fundamentación, motivación y congruencia, limitándose a sostener la imposibilidad de interponer dos incidentes dentro de un mismo proceso, incurriendo de este modo en una errónea interpretación y/o aplicación del art. 315.IV del CPP, sin tomar en cuenta que las etapas en las que los incidentes fueron presentados eran diferentes, tampoco se consideró los fundamentos del Juez de primera instancia, su respuesta a la apelación interpuesta, ni las bases jurídicas que motivaron su incidente, desconociendo de este modo la verdad material de los elementos probatorios que fueron adjuntos a su solicitud, llegando a su vez en una omisión valorativa, lo que finalmente derivó en que se vea desprovisto de su avioneta, lesionando su derecho a la propiedad; por otra parte, también denuncia que se vulneró su derecho a la igualdad jurídica; toda vez que, respecto a las otras aeronaves que se encontraban en la misma situación procesal que la suya se dispuso revocar la incautación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Participación del representante del Ministerio Público
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico,
- III.2. Análisis del caso concreto
- a partir de este razonamiento, el encausado no podría plantear más de un incidente, con un mismo motivo
- REVOCAR en parte