SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1154/2019-S1
Fecha: 29-Nov-2019
a)
El peticionante de tutela por medio de su abogado, reiteró y ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliando en audiencia refirió que: a) No es cierto que en su primer incidente se hubiese argumentado que la aeronave no volaba por más de tres meses, ya que en esa oportunidad lo único que se alegó fue el derecho propietario; b) La avioneta no se encontraba en el hangar B-1 como lo declaró el imputado, sino en el B-3, el mismo que es un taller llamado “Chávez”, habiendo manifestado uno de los trabajadores, al ser un consumidor habitual de marihuana ingresó a la avioneta a fumar, aspecto que en su momento también fue tomado en cuenta por el Ministerio Público; c) Tampoco resulta cierto la vinculación al propietario de la nave con la “Ley 1008”, pues no obstante de la investigación exhaustiva realizada contra su persona no se presentó contra él ni la imputación mucho menos la acusación formal; d) No es posible manifestar, que con la interposición del incidente se pretendió dilatar el mismo, si se toma en cuenta que este no forma parte del proceso; por lo que, este argumento no es factible de consideración; e) De acuerdo a la “SCP 2235/2012” el incidente puede ser interpuesto nuevamente en base a motivos distintos; es por ello, que con el último planteado se complementó su fundamento con el alegato de la causal sobreviniente, consistente en que la etapa en la que ahora se encuentra el proceso es el juicio oral, existiendo un acusado; y por lo tanto, terminada la investigación; f) Evidentemente, la valoración de la prueba es una labor exclusiva de las autoridades ordinarias; sin embargo, se puede realizar tal función ante la vulneración de derechos fundamentales; por lo que, reitera su solicitud de que los fundamentos de la Resolución del Juez a quo sean considerados, el cual hizo referencia a la causal sobreviniente, limitando el razonamiento de los Vocales demandados a la existencia de dos incidentes, sin dar a lugar o no al razonamiento de la señalada autoridad; y, g) El incidente de actividad procesal defectuosa, no tiene que ver con el del incidente de devolución de la aeronave, pues en el primero lo que se pidió es la nulidad de los actos y no la devolución referida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Participación del representante del Ministerio Público
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico,
- III.2. Análisis del caso concreto
- a partir de este razonamiento, el encausado no podría plantear más de un incidente, con un mismo motivo
- REVOCAR en parte