SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1154/2019-S1
Fecha: 29-Nov-2019
III.2. Análisis del caso concreto
Conforme a la descripción realizada por el impetrante de tutela, se tiene que la problemática a analizar radica en la supuesta falta de fundamentación, motivación, congruencia del Auto de Vista 009/2019 de 22 de abril, a partir del cual, los Vocales demandados habrían incurrido a su vez en una omisión valorativa y en una errónea interpretación y/o aplicación de la norma, pues a su criterio se determinó mantener la incautación de su avioneta bajo el único argumento que de acuerdo al art. 315.IV del CPP, no sería posible la interposición de más de un incidente dentro de un proceso, sin considerar que en su caso existió una causal sobreviniente, ya que el primero de ellos fue presentado en la etapa preparatoria y actualmente el proceso se encuentra para juicio oral; por lo que, en ese sentido no se tomó en cuenta las bases jurídicas de su incidente, ni la verdad material que evidenciaban los elementos probatorios adjuntos a su solicitud, lo que derivó en una omisión valorativa; asimismo, tampoco se consideraron los fundamentos del Juez a quo mucho menos su respuesta a la apelación interpuesta; finalmente, reclama que se lesionó su derecho a la igualdad jurídica; toda vez que, sobre las otras aeronaves que se encontraban en la misma situación procesal, se declaró la revocatoria de su incautación, aspectos éstos, que determinaron que hasta la fecha se vea desprovisto de su avioneta sobre la cual demostró la titularidad correspondiente.
Así, a partir del Auto de Vista 009/2019, por el cual se determinó mantener vigente la incautación de la aeronave CP-2747, los Vocales demandados luego de referirse al contenido de las apelaciones interpuestas y al instituto de la apelación incidental, en el punto III del mismo, ingresaron al análisis del caso remitiendo su consideración a los actuados procesales desarrollados, así en principio desglosaron textualmente el razonamiento expuesto por el Juez que determinó la incautación de las avionetas, dispuesta mediante Resolución de medidas cautelares de 23 de agosto de 2015, concluyendo que la misma fue confirmada por el Tribunal de alzada mediante Auto de Vista 107/2015 de 22 de septiembre; posteriormente, se manifestaron con relación a la Resolución del incidente de devolución de aeronave de 13 de enero de 2016, por la que el Juez a quo rechazó el mismo, bajo el fundamento de haberse encontrado en el precintaje y en el peritaje realizado a la aeronave CP-2747, residuos de sustancias controladas que dieron positivo para marihuana en el grado de 8.28 milésimas; y finalmente señalar que la indicada autoridad judicial habría rechazado un incidente de actividad procesal defectuosa mediante Auto interlocutorio de 18 de marzo de 2016.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Participación del representante del Ministerio Público
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico,
- III.2. Análisis del caso concreto
- a partir de este razonamiento, el encausado no podría plantear más de un incidente, con un mismo motivo
- REVOCAR en parte