AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2019-O
Fecha: 20-Dic-2019
I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
Mediante memorial presentado el 7 de septiembre de 2018, ante el Juez Público Mixto y Comercial, de Familia de la Niñez y Adolescencia de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Segundo de Concepción Provincia Ñuflo de Chávez del departamento de Santa Cruz, conforme consta de fs. 180 a 181 vta., Eusebia Toro y Francisco Serrudo Calizaya formulan queja ante el incumplimiento en la ejecución de la SCP 0278/2017-S1 de 31 de marzo, por la parte demandada, argumentando que desde el 23 de agosto de 2018, servidores públicos del GAM de San Julián del departamento de Santa Cruz –nuevamente enviados por la autoridad demandada, en su condición de Alcalde del señalado Gobierno Municipal–, en franco desconocimiento y desobediencia a la Resolución de 30 de noviembre de 2016 del Juez de garantías, como de la SCP 0278/2017-S1, comenzaron con una nueva campaña de amedrentamientos, acoso y amenazas hacia sus personas, con el pretexto de supuestamente hacer unos trabajos de mantenimiento y ensanchamiento de las vías, amenazando con introducir maquinaria pesada y demoler su inmueble y otros actos y amenazas adecuando su accionar a la conducta tipificada por el art. 179 bis del Código Penal (CP), actos con los que se pretende desconocer la tutela otorgada por el Juez de garantías a sus personas, resolución que fue confirmada por el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- I.2. Petitorio
- a)
- IMPROBADO
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para resolver las denuncias por incumplimiento a sentencias constitucionales. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis de la denuncia de incumplimiento
- de lo referido se asume que el Municipio en cuestión debe iniciar algún tipo de trámite para verificar si es que realmente la parte accionante no respeto la línea y nivel, el referido trámite deberá sustanciarse de acuerdo a procedimiento y normas vigentes, teniendo la parte accionante el derecho de estar en conocimiento del mismo, además de poder proponer prueba que estime conveniente; es decir, se deberá poner fin al conflicto, empero, de forma prevista por normativa y respetando los derechos de las partes, no pudiendo la señalada entidad municipal determinar unilateral y discrecionalmente la situación del inmueble en cuestión,
- ordenó liberarse
- 1º REVOCAR