AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2019-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2019-O

Fecha: 20-Dic-2019

ordenó liberarse

         En ese marco, se advierte que el Concejo Municipal de San Julián aprobó la Ley Autonómica Municipal 294 de 21 de agosto de 2018 -Ley Municipal de Cooperación para la Liberación de Derecho de Vía en el Municipio de San Julián- por la cual se ordenó liberarse todo el ancho de la carretera Santa Cruz-Trinidad en la jurisdicción del municipio de San Julián, de acuerdo a las normas de la ABC y a los planos directores de las urbes de las poblaciones de Los Troncos, Florida, Villa Paraíso, San Andrés, El Vergel, San Julián, Los Ángeles, Litoral-Núcleo 1, La Asunta-Núcleo 2, Otawa-Núcleo 3 y Área 4, por ser propiedad del Estado Plurinacional de Bolivia a efectos de su uso, planificación, administración, estudios, diseños, construcción, mantenimiento y conservación por parte de la ABC, debiendo desalojarse todo asentamiento, reasentamiento humano o de comunidades vecinas en un plazo a establecerse; normativa que fue reglamentada a través del Decreto Municipal 49/2018 de 23 de agosto, emitido por la autoridad ahora demandada referente a la “Liberación del derecho de vía de la carretera Santa Cruz-Trinidad en el tramo del municipio de San Julián”, por el que se establece el procedimiento para el desalojo de las personas que tuviesen construcciones fuera de línea o dentro de cualquier otra naturaleza dentro del área de construcción de la nueva carretera Santa Cruz-Trinidad, específicamente en la jurisdicción del municipio de San Julián, por el cual se establece un plazo hasta el 25 de agosto de 2018 para que desalojen de manera voluntaria el lugar, retiren sus casetas o remuevan sus construcciones, debiéndose proceder a su notificación a través de la Intendencia Municipal y una vez vencido ese plazo y dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, se procederá al desalojo forzoso, al retiro de dichas casetas y al demolición de las construcciones existentes.

         A su vez, se tiene que por nota GAMSJ-MAE-OF 216/2018 de 30 de agosto Conclusión II.6., la autoridad demandada puso a conocimiento de los ahora recurrentes la normativa municipal precedentemente citada, así como el inicio de la fase previa de la construcción de la señalada carretera y expresó que los actos de notificación o citación ejecutados por servidores públicos del aludido Gobierno Autónomo Municipal relacionados con la construcción de la aludida carretera de ninguna manera constituyen en actos arbitrarios que vulneren los derechos tutelados.

         Conforme a los antecedentes puestos a conocimientos de este Tribunal, se advierte que el indicado ente municipal a más de poner en conocimiento de los ahora activantes de queja la Ley Autonómica Municipal 294 de 21 de agosto de 2018 -Ley Municipal de Cooperación para la Liberación de Derecho de Vía en el Municipio de San Julián-,  Decreto Municipal 49/2018 de 23 de agosto relativo al procedimiento para el desalojo de las personas que contaran con construcciones fuera de línea o dentro de cualquier otra naturaleza en el área de construcción de la nueva carretera Santa Cruz –Trinidad en la jurisdicción del municipio de San Julián, así como darle aviso sobre el inicio de la fase previa de la construcción de la señalada carretera; sin embargo, no consta en dichos antecedentes alguna evidencia que demuestre que el GAM de San Julián hubiere dado inicio de algún tipo de trámite, o de procedimiento que sea de conocimiento de los ahora activantes de queja que les brinde la oportunidad de poder presentar pruebas que estimaren convenientes donde a cuya culminación recién se verifique si es que realmente la parte accionante no respetó la línea y nivel, conforme dispuso la SCP 0278/2017-S1 de 31 de marzo; es más por los antecedentes arrimados en la presente queja por incumplimiento, se tiene que aún el GAM de San Julián del departamento de Santa Cruz pretende de manera unilateral determinar la situación del inmueble en cuestión, sin iniciar algún tipo de trámite conforme se tiene anotado precedentemente, en franco incumplimiento a lo dispuesto en el fallo constitucional mencionado.