AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2019-O
Fecha: 20-Dic-2019
II.6.
II.6. A través de nota GAMSJ-MAE-OF 216/2018 de 30 de agosto, el Alcalde del GAM de San Julián del departamento de Santa Cruz, dio respuesta al memorial recibido por parte de los ahora recurrentes de 27 de igual mes y año, en el que solicitaron se reconsidere y respete la Resolución del Tribunal de garantías y la SCP 0278/2017-S1 del Tribunal Constitucional Plurinacional; actuado administrativo por el que se les puso a su conocimiento que la tutela otorgada en sede constitucional fue de manera provisional hasta que se concrete la construcción de la carretera doble vía Santa Cruz-Trinidad, tramo San Julián, consiguientemente, al haberse materializado ese proyecto al dictarse la Ley 294 y el Decreto Municipal 49/2018, se tiene acreditado su inicio en su fase previa a la construcción; por lo que, se torna necesario que las personas que se encuentren asentadas sobre el arcén, la berma y cunetas de la carretera, así como las que tengan construcciones fuera de línea y nivel desalojen de manera voluntaria y retiren sus casetas y/o remuevan sus construcciones que de cualquier naturaleza mantengan en la misma; en consecuencia, los actos de notificación o citación ejecutados por servidores públicos del aludido Gobierno Municipal relacionados con la construcción de la aludida carretera de ninguna manera constituyen actos arbitrarios que vulneren los derechos tutelados por el Estado (fs. 234 a 237).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- I.2. Petitorio
- a)
- IMPROBADO
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para resolver las denuncias por incumplimiento a sentencias constitucionales. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis de la denuncia de incumplimiento
- de lo referido se asume que el Municipio en cuestión debe iniciar algún tipo de trámite para verificar si es que realmente la parte accionante no respeto la línea y nivel, el referido trámite deberá sustanciarse de acuerdo a procedimiento y normas vigentes, teniendo la parte accionante el derecho de estar en conocimiento del mismo, además de poder proponer prueba que estime conveniente; es decir, se deberá poner fin al conflicto, empero, de forma prevista por normativa y respetando los derechos de las partes, no pudiendo la señalada entidad municipal determinar unilateral y discrecionalmente la situación del inmueble en cuestión,
- ordenó liberarse
- 1º REVOCAR