AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2019-O
Fecha: 20-Dic-2019
II.2.
II.2. A través de nota de 9 de julio de 2018, Patrick Sanabria Vacaflor, Especialista de Proyecto de la Asociación Accidental China HARBOUR, comunicó a Faustino Copca Flores, Alcalde del GAM de San Julián del departamento de Santa Cruz, sobre tareas a realizarse en ítems de ampliación de la vía y parada para pasajeros dentro del proyecto carretero denominado “Contrato de Rehabilitación y Cumplimiento de Estándares de la Ruta 09 Santa Cruz-Trinidad-San Javier y Ruta 03 Puerto Varador-Trinidad” y, conforme las reuniones realizadas entre dicho Municipio y la ABC solicitó que mediante la unidad que corresponda ordenar el retiro de los puestos asentados en dicha vía con el objeto de permitir realizar los trabajos correspondientes (fs. 229).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- I.2. Petitorio
- a)
- IMPROBADO
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para resolver las denuncias por incumplimiento a sentencias constitucionales. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis de la denuncia de incumplimiento
- de lo referido se asume que el Municipio en cuestión debe iniciar algún tipo de trámite para verificar si es que realmente la parte accionante no respeto la línea y nivel, el referido trámite deberá sustanciarse de acuerdo a procedimiento y normas vigentes, teniendo la parte accionante el derecho de estar en conocimiento del mismo, además de poder proponer prueba que estime conveniente; es decir, se deberá poner fin al conflicto, empero, de forma prevista por normativa y respetando los derechos de las partes, no pudiendo la señalada entidad municipal determinar unilateral y discrecionalmente la situación del inmueble en cuestión,
- ordenó liberarse
- 1º REVOCAR