AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2019-O
Fecha: 20-Dic-2019
II.1.
II.1. Por SCP 0278/2017-S1 de 31 de marzo, este Tribunal, resolvió confirmar la Resolución de 30 de noviembre de 2016, pronunciada por el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Partido de Trabajo y Seguridad Social, de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Segundo de Concepción del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia: CONCEDER en parte la tutela solicitada, respecto a los derechos al trabajo y al comercio y DENEGAR la tutela impetrada con relación al derecho a la petición; bajo los siguientes fundamentos: “De los argumentos vertidos por los solicitantes de tutela, así como de lo manifestado por la parte demandada, se tiene que el derecho a la propiedad de los accionantes no está en tela de juicio, extremo refrendado por la documental señalada en el párrafo precedente; es decir, el derecho propietario de la impetrante de tutela está demostrado, por lo que el conflicto versa sobre si la construcción realizada estaría fuera de línea y nivel, encontrándose sobre la avenida troncal que está en etapa de proyecto; de lo referido se asume que el Municipio en cuestión debe iniciar algún tipo de trámite para verificar si es que realmente la parte accionante no respeto la línea y nivel, el referido trámite deberá sustanciarse de acuerdo a procedimiento y normas vigentes, teniendo la parte accionante el derecho de estar en conocimiento del mismo, además de poder proponer prueba que estime conveniente; es decir, se deberá poner fin al conflicto, empero, de forma prevista por normativa y respetando los derechos de las partes, no pudiendo la señalada entidad municipal determinar unilateral y discrecionalmente la situación del inmueble en cuestión, menos aun tomando en cuenta que en dicha propiedad los accionantes desarrollan su actividad comercial; y, en consecuencia, corresponde conceder la tutela invocada de manera provisional en tanto el Gobierno Autónomo Municipal de San Julián, en ejercicio de sus facultades, inicie con el trámite correspondiente para verificar si la construcción en cuestión se encuentra en vía pública, debido a que no se pueden tomar acciones de manera unilateral y sin dar la oportunidad a la parte interesada de demostrar lo que en derecho le corresponde, lo referido se encuentra en sujeción de lo desarrollado en los Fundamentos Jurídicos III.3 y 4 de este fallo constitucional” (sic) (fs. 147 a 156).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- I.2. Petitorio
- a)
- IMPROBADO
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para resolver las denuncias por incumplimiento a sentencias constitucionales. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis de la denuncia de incumplimiento
- de lo referido se asume que el Municipio en cuestión debe iniciar algún tipo de trámite para verificar si es que realmente la parte accionante no respeto la línea y nivel, el referido trámite deberá sustanciarse de acuerdo a procedimiento y normas vigentes, teniendo la parte accionante el derecho de estar en conocimiento del mismo, además de poder proponer prueba que estime conveniente; es decir, se deberá poner fin al conflicto, empero, de forma prevista por normativa y respetando los derechos de las partes, no pudiendo la señalada entidad municipal determinar unilateral y discrecionalmente la situación del inmueble en cuestión,
- ordenó liberarse
- 1º REVOCAR