AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2019-O
Fecha: 20-Dic-2019
III.2. Análisis de la denuncia de incumplimiento
Los recurrentes denuncian que Faustino Copa Flores, Alcalde del GAM de San Julián del departamento de Santa Cruz incumplió con lo dispuesto en la SCP 0278/2017-S1 de 31 de marzo, toda vez que desde el 23 de agosto de 2018 servidores públicos del GAM de San Julián del departamento de Santa Cruz con una serie de actos de amenazas y amedrentamientos, nuevamente enviados por la autoridad demandada, en franco desconocimiento y desobediencia de la Resolución del Juez de garantías y de lo expresado en el fallo precedentemente mencionado, comenzaron y continúan desafiando con una campaña de acoso, amenazas de demolición de su inmueble y amedrentamiento hacia sus personas, con el pretexto de supuestos trabajos de mantenimiento y ensanchamiento de vías, amenazando con introducir maquinaria pesada y pretender demoler su inmueble en el que realizan su actividad comercial y laboral diaria; así como de otros actos que se configuran y se adecuan en su accionar a la conducta tipificada y señalada en el art. 179 bis del CP, actos que inequívocamente pretenden desconocer la tutela otorgada a su favor.
Con finalidad de resolver la presente problemática y toda vez que el objeto procesal radica en la falta de cumplimiento de la SCP 0278/2017-S1 de 31 de marzo por parte de la autoridad actualmente demandada; es pertinente realizar un repaso de lo expresamente dispuesto en el referido fallo constitucional y las medidas adoptadas por el Alcalde del GAM de San Julián del departamento de Santa Cruz a fin de evidenciar si efectivamente hubo o no inobservancia a la Resolución del Tribunal Constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- I.2. Petitorio
- a)
- IMPROBADO
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para resolver las denuncias por incumplimiento a sentencias constitucionales. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis de la denuncia de incumplimiento
- de lo referido se asume que el Municipio en cuestión debe iniciar algún tipo de trámite para verificar si es que realmente la parte accionante no respeto la línea y nivel, el referido trámite deberá sustanciarse de acuerdo a procedimiento y normas vigentes, teniendo la parte accionante el derecho de estar en conocimiento del mismo, además de poder proponer prueba que estime conveniente; es decir, se deberá poner fin al conflicto, empero, de forma prevista por normativa y respetando los derechos de las partes, no pudiendo la señalada entidad municipal determinar unilateral y discrecionalmente la situación del inmueble en cuestión,
- ordenó liberarse
- 1º REVOCAR