AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2019-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2019-O

Fecha: 20-Dic-2019

II.5.

II.5. Por Decreto Municipal 49/2018 de 23 de agosto, emitido por Faustino Copa Flores, Alcalde del GAM de San Julián del departamento de Santa Cruz con relación a la “Liberación del derecho de vía de la carretera Santa Cruz-Trinidad en el tramo del municipio de San Julián”, se estableció el procedimiento para el desalojo de las personas asentadas en la carretera y retiro de casetas, por el que se otorga el plazo hasta el 25 de igual mes y año impostergablemente para que las personas que se encuentren asentadas con casetas en el arcén, berma y cunetas de la aludida carretera o tengan construcciones fuera de línea sean estas domicilios particulares o negocios de cualquier naturaleza desalojen de manera voluntaria el lugar o retiren sus casetas o remuevan sus construcciones de cualquier naturaleza u objeto que mantengan en la misma, procediéndose a su notificación a través de la Intendencia Municipal, y vencido ese plazo y dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, se procederá al desalojo forzoso y al retiro de sus casetas y derribe de las construcciones de todas aquellas personas que no se hayan retirado en forma voluntaria de la ya citada carretera que se encuentren dentro de la jurisdicción del municipio de San Julián del departamento de Santa Cruz y que hayan incumplido el plazo otorgado en la conminatoria, sea con el auxilio de la fuerza policial (fs. 230 a 232).