AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2019-O
Fecha: 20-Dic-2019
II.5.
II.5. Por Decreto Municipal 49/2018 de 23 de agosto, emitido por Faustino Copa Flores, Alcalde del GAM de San Julián del departamento de Santa Cruz con relación a la “Liberación del derecho de vía de la carretera Santa Cruz-Trinidad en el tramo del municipio de San Julián”, se estableció el procedimiento para el desalojo de las personas asentadas en la carretera y retiro de casetas, por el que se otorga el plazo hasta el 25 de igual mes y año impostergablemente para que las personas que se encuentren asentadas con casetas en el arcén, berma y cunetas de la aludida carretera o tengan construcciones fuera de línea sean estas domicilios particulares o negocios de cualquier naturaleza desalojen de manera voluntaria el lugar o retiren sus casetas o remuevan sus construcciones de cualquier naturaleza u objeto que mantengan en la misma, procediéndose a su notificación a través de la Intendencia Municipal, y vencido ese plazo y dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, se procederá al desalojo forzoso y al retiro de sus casetas y derribe de las construcciones de todas aquellas personas que no se hayan retirado en forma voluntaria de la ya citada carretera que se encuentren dentro de la jurisdicción del municipio de San Julián del departamento de Santa Cruz y que hayan incumplido el plazo otorgado en la conminatoria, sea con el auxilio de la fuerza policial (fs. 230 a 232).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- I.2. Petitorio
- a)
- IMPROBADO
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para resolver las denuncias por incumplimiento a sentencias constitucionales. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis de la denuncia de incumplimiento
- de lo referido se asume que el Municipio en cuestión debe iniciar algún tipo de trámite para verificar si es que realmente la parte accionante no respeto la línea y nivel, el referido trámite deberá sustanciarse de acuerdo a procedimiento y normas vigentes, teniendo la parte accionante el derecho de estar en conocimiento del mismo, además de poder proponer prueba que estime conveniente; es decir, se deberá poner fin al conflicto, empero, de forma prevista por normativa y respetando los derechos de las partes, no pudiendo la señalada entidad municipal determinar unilateral y discrecionalmente la situación del inmueble en cuestión,
- ordenó liberarse
- 1º REVOCAR