SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1038/2019-S4
Fecha: 04-Dic-2019
a)
Solicitó se conceda la tutela y se disponga que las demandadas: a) Respeten el derecho a la propiedad privada que le asiste sobre el puesto 1 de venta ubicado en el Mercado de Villa Fátima, en el rubro de vivanderas sector comedor; b) Se inhiban de realizar actos contrarios al derecho a la actividad comercial lícita que realiza sobre el bien señalado; c) Se abstengan de perturbar el derecho al trabajo que le asiste en su puesto de venta de comida; d) Se condene en daños y perjuicios, que serán calculados en la vía sumaria; e) Se disponga la remisión de antecedentes al Ministerio Público, al considerarse actos dolosos que deben ser investigados por la autoridad competente; y, f) Se impongan costas y costos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- I.3.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No obstante, existen situaciones excepcionales en las que el agotamiento de tales vías implicaría la consumación irreversible de la vulneración del derecho, con el consiguiente daño irremediable, en cuyo caso la tutela resultaría ineficaz, en el que por la existencia de acciones de hecho o justicia directa o a mano propia, que puede ser proveniente de parte de autoridades o funcionarios públicos, o de particulares, se hace urgente la tutela inmediata, prescindiendo de las vías legales que pudiesen existir
- los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- al ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna,
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- III.2. Sobre el derecho al trabajo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR