SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1038/2019-S4
Fecha: 04-Dic-2019
II.5.
II.5. La Asociación Departamental de Gremiales Artesanos del Comercio Minorista-La Paz, mediante CITE 0311/19 presentada el 24 de mayo de 2019, dirigida a la Directora de Mercados Comercio en Vías Públicas del Gobierno Autónomo Municipal de Nuestra Señora de La Paz, pusieron en su conocimiento que la hoy impetrante de tutela es Secretaria General de la Asociación de Comerciantes Minoristas “Ferias Estables, Horarios en Artículos de Primera Necesidad y Ramas Afines de Villa Fátima” y cuenta con un puesto de venta dentro del referido Mercado, que hubiera sido arbitrariamente cerrado por sus dirigentes, perjudicando la actividad de su compañera, privándole de su fuente de trabajo; por lo que, solicitaron la inmediata intervención de la autoridad competente (fs. 9).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- I.3.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No obstante, existen situaciones excepcionales en las que el agotamiento de tales vías implicaría la consumación irreversible de la vulneración del derecho, con el consiguiente daño irremediable, en cuyo caso la tutela resultaría ineficaz, en el que por la existencia de acciones de hecho o justicia directa o a mano propia, que puede ser proveniente de parte de autoridades o funcionarios públicos, o de particulares, se hace urgente la tutela inmediata, prescindiendo de las vías legales que pudiesen existir
- los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- al ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna,
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- III.2. Sobre el derecho al trabajo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR