SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1038/2019-S4
Fecha: 04-Dic-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es legítima poseedora del puesto de venta de comida que tiene instalado en el Mercado Villa Fátima, cumpliendo con el pago de sus patentes municipales y con toda la documentación que acredita fehacientemente que el puesto 1 ubicado en el referido centro comercial, sección comedor, funciona a su cargo en completa legalidad.
El 30 de enero de 2019, su persona juntamente con las ahora demandadas, todas miembros de la Asociación de Comerciantes y Vendedoras del Mercado Villa Fátima y especialmente las locatarias del sector comedor del citado Mercado, suscribieron en el Gobierno Autónomo Municipal de Nuestra Señora de La Paz, un acta de compromiso referente a horarios de atención de sus puestos de trabajo, normas para limpieza del comedor, uniformes y resolución de conflictos internos, así como para evitar la competencia desleal entre compañeras del Mercado.
No obstante lo anterior y de manera incomprensible, las ahora demandadas, actuando con mano propia y justicia directa, el 24 de mayo de 2019, "clausuraron" y "cerraron” su fuente de trabajo, circunstancia que puso de inmediato en conocimiento del Notario de Fe Pública, Javier Loayza Antelo, quien mediante el acta notariada verificó con verdad material y objetiva dicho atropello.
El 25 del mes y año indicados, la oficina de Promoción Económica-Intendencia Municipal, Defensa al Consumidor del Gobierno Autónomo Municipal de Nuestra Señora de La Paz, recién colocó en su puesto de trabajo un precinto de suspensión, por infracción a disposiciones municipales vigentes: “riñas y Peleas”, y con esa actuación primero unilateral de parte de las demandadas y luego con el ente municipal, le dejaron sin derecho al trabajo y una actividad comercial lícita, dañando así su propiedad privada.
Ante esa situación, acudió a la entidad municipal referida, reclamando estas circunstancias y agotando la vía administrativa, instancia que sorpresivamente le hizo conocer el Memorándum GAMLP/SMDE/DMCVP/UM 007/2019 de 7 de junio, en el que se había dado lugar a una suspensión de actividades de venta en su puesto de trabajo, por un plazo de cinco días, al existir riñas y peleas. Es decir que, las demandadas lograron no solamente cerrar físicamente su fuente de trabajo, por mano propia, sino además que el ente municipal, sin la existencia de un debido proceso, convalidó el cierre abusivo de su fuente laboral.
Posteriormente, las demandadas en una actitud nuevamente abusiva, cerraron el Mercado y su puesto de venta, impidiéndole desarrollar sus actividades, dándose a la tarea de bloquear toda la avenida de ingreso a dicho centro comercial, restringiendo sus derechos y garantías constitucionales, sobrepasando incluso a la autoridad municipal, ya que aparte de la sanción administrativa que sufrió, ellas mismas decidieron su suerte al no permitirle trabajar, asumiendo una acción directa o por mano propia, vulnerando su derecho a la propiedad al pretender comportarse como dueñas de su puesto y disponer lo que debe o no debe hacer en él, imponiéndole reglas de conducta cuando el referido derecho se encuentra garantizado y protegido constitucionalmente, lesionando también su derecho al trabajo como de los obreros y dependientes que vienen realizando sus actividades laborales en la construcción del “Mall” que se vio seriamente afectado por los actos ilegales descritos, a tal extremo que se generó temor por las demandadas de perturbar la ejecución de la obra; lo que causó gran preocupación en todo el gremio y permitió que las organizaciones matrices que las agrupan expresen su malestar por estos hechos, expidiendo en su favor votos resolutivos; haciendo referencia a las SSCC 0832/2005-R y 0211/2010-R y a la SCP 0998/2012, como jurisprudencia vinculante a su caso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- I.3.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No obstante, existen situaciones excepcionales en las que el agotamiento de tales vías implicaría la consumación irreversible de la vulneración del derecho, con el consiguiente daño irremediable, en cuyo caso la tutela resultaría ineficaz, en el que por la existencia de acciones de hecho o justicia directa o a mano propia, que puede ser proveniente de parte de autoridades o funcionarios públicos, o de particulares, se hace urgente la tutela inmediata, prescindiendo de las vías legales que pudiesen existir
- los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- al ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna,
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- III.2. Sobre el derecho al trabajo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR