Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1038/2019-S4
Fecha: 04-Dic-2019
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 104/2019 de 10 de julio, cursante de fs. 204 a 207 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por la Silvia Quisbert Monzón de Calle contra Olga Beatriz López Coarite de Chambi, Marizol Elizabeth Salazar Ayaviri, Eliana Guadama Espinoza, Martha Beatriz Fernández de Calle, Victoria Quisbert Chipana, Concepción Quispe Quispe, Esperanza Navia Quispe, Eugenia Adela Mamani Choque, Paula Cruz de Blanco, Carmen Rosa Callisaya de Limachi, Olga Rosalía Limachi Callisaya, Lidia Martha Mendoza Torrejón, María Eugenia Díaz Ureña, Pamela Valentina Callizaya Mendoza, Nati Matilde Limachi Callisaya, Viviana Suxo Zegales y María Edith Moscoso Nacho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- I.3.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No obstante, existen situaciones excepcionales en las que el agotamiento de tales vías implicaría la consumación irreversible de la vulneración del derecho, con el consiguiente daño irremediable, en cuyo caso la tutela resultaría ineficaz, en el que por la existencia de acciones de hecho o justicia directa o a mano propia, que puede ser proveniente de parte de autoridades o funcionarios públicos, o de particulares, se hace urgente la tutela inmediata, prescindiendo de las vías legales que pudiesen existir
- los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- al ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna,
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- III.2. Sobre el derecho al trabajo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR