SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1038/2019-S4
Fecha: 04-Dic-2019
Fragmento 6
La Sala Constitucional Tercera de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 104/2019 de 10 de julio, cursante de fs. 204 a 207 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que las demandadas se abstengan de ejecutar cualquier de acto o conducta que impida que la accionante realice sus actividades de trabajo y comercio en el puesto de venta 1 del Mercado Villa Fátima de Nuestra Señora de La Paz; decisión asumida en base a los siguientes fundamentos: i) En cuanto al derecho al trabajo, la impetrante de tutela estando en posesión del citado puesto desde hace varios años, no se le permitió tener acceso al mismo, por la acción de hecho y pretendiendo hacer justicia por mano propia asumida por la parte demandada, vulnerando de esta manera éste derecho y a la actividad comercial, consagrados por la Constitución Política del Estado, por constituir su fuente de trabajo, que no puede ser restringida por persona o personas por vías de hecho, sino por mandato de autoridad competente, previo proceso y en el que se respete el debido proceso; y, ii) Respecto al derecho propietario reclamado, cabe señalar que no es posible alegar la lesión de éste, en razón a que se trata de un puesto de venta, siendo propietario el Gobierno Autónomo Municipal de Nuestra Señora de La Paz y las personas que ocupan los mismos, lo hacen a título de posesión o locatarios, quienes cumplen con el pago de patentes conforme a normas referidas al caso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- I.3.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No obstante, existen situaciones excepcionales en las que el agotamiento de tales vías implicaría la consumación irreversible de la vulneración del derecho, con el consiguiente daño irremediable, en cuyo caso la tutela resultaría ineficaz, en el que por la existencia de acciones de hecho o justicia directa o a mano propia, que puede ser proveniente de parte de autoridades o funcionarios públicos, o de particulares, se hace urgente la tutela inmediata, prescindiendo de las vías legales que pudiesen existir
- los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- al ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna,
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- III.2. Sobre el derecho al trabajo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR