SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1038/2019-S4
Fecha: 04-Dic-2019
II.6.
II.6. En Asamblea General de la Asociación de Comerciantes Minoristas Ferias Estables, Horarios en Artículos de Primera Necesidad y Ramas Anexas de Villa Fátima, Av. Tejada Sorzano Miguel, Casimiro Aparicio Alto Beni, Yolosa y Rurrenabaque, llevada a cabo el 25 de mayo de 2019, se emitió el Voto Resolutivo 001/2019, a través del cual, se resolvió entre otros aspectos, rechazar, censurar y repudiar todo acto de violencia contra la mujer, más aún contra Silvia Quisbert Monzón de Calle, por parte de los dirigentes del Mercado Villa Fátima; denunciar que las maestras del mencionado centro comercial obstruyen el derecho al trabajo de sus afiliadas, sin ninguna razón legal, lo que amerita la inmediata intervención de la Unidad de Mercados y Comercio en Vía Pública del ente municipal citado (fs. 11 a 18).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- I.3.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No obstante, existen situaciones excepcionales en las que el agotamiento de tales vías implicaría la consumación irreversible de la vulneración del derecho, con el consiguiente daño irremediable, en cuyo caso la tutela resultaría ineficaz, en el que por la existencia de acciones de hecho o justicia directa o a mano propia, que puede ser proveniente de parte de autoridades o funcionarios públicos, o de particulares, se hace urgente la tutela inmediata, prescindiendo de las vías legales que pudiesen existir
- los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- al ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna,
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- III.2. Sobre el derecho al trabajo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR