SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1038/2019-S4
Fecha: 04-Dic-2019
II.4.
II.4. Mediante Testimonio 047/2019 de 24 de mayo, de protocolización del acta de verificación de cierre de ambientes de venta de comida producido en la misma fecha, el Notario de Fe Pública 49 de Nuestra Señora de La Paz, a solicitud escrita por Silvia Quisbert Monzón de Calle y su esposo Jaime Edgar Calle Apaza, se hizo presente en las puertas del comedor del Mercado Villa Fátima, a objeto de verificar el cierre del mismo, encontrándose en las afueras del lugar personal de la “EPI La Merced” y otras vendedoras del Mercado, viéndose perjudicada la hoy accionante en la venta de los alimentos, quien como consta en las fotografías adjuntas, llegó a las instalaciones del centro de abasto, siendo sorprendida al ver cerrado el referido Mercado (fs. 3 a 8).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- I.3.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No obstante, existen situaciones excepcionales en las que el agotamiento de tales vías implicaría la consumación irreversible de la vulneración del derecho, con el consiguiente daño irremediable, en cuyo caso la tutela resultaría ineficaz, en el que por la existencia de acciones de hecho o justicia directa o a mano propia, que puede ser proveniente de parte de autoridades o funcionarios públicos, o de particulares, se hace urgente la tutela inmediata, prescindiendo de las vías legales que pudiesen existir
- los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- al ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna,
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- III.2. Sobre el derecho al trabajo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR