SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1038/2019-S4
Fecha: 04-Dic-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denunció la vulneración de sus derechos la propiedad privada, al trabajo y a realizar actos de comercio, debido a que los Directivos de la Asociación de Comerciantes y Vendedoras del Mercado Villa Fátima, Feria y Ramas Anexas, el 23 de mayo de 2019, determinaron cerrar su puesto de venta de comida, producto de un altercado entre su persona y otra vendedora, siendo precintado el lugar el 25 del mes y año indicados, por la oficina de Promoción Económica-Intendencia Municipal, Defensa al Consumidor del Gobierno Autónomo Municipal de Nuestra Señora de La Paz, por infracción a disposiciones municipales vigentes “riñas y peleas”, sin que este hecho fuera de su conocimiento. Ante esa situación, acudió a la entidad municipal referida, instancia que sorpresivamente le hizo conocer el Memorándum GAMLP/SMDE/DMCVP/UM 007/2019; por el que, se dispuso la suspensión de actividades de venta en su puesto de trabajo, por un plazo de cinco días, logrando con ello las demandadas, no solo cerrar físicamente su fuente de trabajo por mano propia, sino además que el ente municipal, sin la existencia de un debido proceso convalide aquella medida arbitraria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- I.3.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No obstante, existen situaciones excepcionales en las que el agotamiento de tales vías implicaría la consumación irreversible de la vulneración del derecho, con el consiguiente daño irremediable, en cuyo caso la tutela resultaría ineficaz, en el que por la existencia de acciones de hecho o justicia directa o a mano propia, que puede ser proveniente de parte de autoridades o funcionarios públicos, o de particulares, se hace urgente la tutela inmediata, prescindiendo de las vías legales que pudiesen existir
- los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- al ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna,
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- III.2. Sobre el derecho al trabajo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR