SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1105/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1105/2019-S2

Fecha: 18-Dic-2019

a)

Solicita se conceda la tutela; y se disponga la nulidad de: a) La denuncia e Informe Jurídico IJU/UTILCC/96/2017 de 26 de diciembre; b) El Auto Inicial de Sumario caso 01/2018 de 15 de enero; c) La Resolución Final de Sumario 04/2018 de 27 de febrero; d) La Resolución Administrativa de Recurso de Revocatoria 01/2018 de 20 de marzo; y, e) La Resolución de Recurso Jerárquico 17 de 17 de mayo de 2018.

           En ese orden, se procederá al análisis de la Resolución Recurso Jerárquico 17, emitida por el Gerente General de la CNS, a efecto de verificar si es evidente lo denunciado en esta acción tutelar. Para ello, es necesario remitirse a los puntos reclamados en el recurso jerárquico por el accionante, quien alegó: a) En la denuncia, Auto Inicial de Sumario, no se precisó de manera expresa la fecha en que presuntamente cometió la falta y utilizó la supuesta documentación; b) En la Resolución Final de Sumario, no se observó que no le recibieron su declaración informativa, vulnerándose su derecho a la igualdad; c) No valoró los medios de prueba, existiendo una fotocopia simple de un certificado profesional del Instituto Superior “Domingo Savio”, presuntamente de su persona de 26 de junio de 1999, sin considerar que las fotocopias sin la debida legalización, no tienen valor probatorio; d) No se pronunció de manera expresa, concreta, específica y acorde a derecho, sobre la excepción de prescripción que formuló, sino enunció únicamente el certificado profesional y el formulario de movimiento de personal, siendo así que debió verificar que en este último, se consigna la fecha 1 de marzo de 2011, que es la fecha de comisión de la falta, y que dolosamente se omitió señalar expresamente, a efectos del cómputo de la excepción y si bien es cierto que el art. 16 del DS 26237, establece que la prescripción se interrumpe con la denuncia, se tiene que ésta fue efectuada el 2017, por lo que procede la prescripción, que en este caso es de dos años; y, e) La Resolución Administrativa de Recurso de Revocatoria 01/2018, omitió la motivación y fundamentación, habiéndose limitado a transcribir  y señalar las pruebas que se produjeron, tampoco fue expresa ni señaló con precisión la improcedencia de su solicitud de prescripción.