SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1105/2019-S2
Fecha: 18-Dic-2019
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
La presente acción de amparo constitucional ingresó al Tribunal Constitucional Plurinacional el 4 de diciembre de 2018, disponiendo la Comisión de Admisión por AC 0496/2018-RCA de 20 de diciembre, dejar sin efecto la Resolución 10/18 de 23 de noviembre de 2018, pronunciada por la Jueza Pública Civil y Comercial Decimoctava de la Capital del departamento de Santa Cruz, que rechazó in límine la misma, disponiendo su admisión y la correspondiente resolución en audiencia, devuelto el expediente al Juzgado de origen, se emitió la Resolución 227/19, que venida en revisión fue sorteada el 22 de octubre de 2019; no obstante, por Acuerdo Jurisdiccional TCP-SP-050/2019 de igual fecha, a consecuencia de los conflictos sociales acaecidos en el territorio nacional, la Sala Plena de este Tribunal dispuso la suspensión de plazos procesales de las causas que se encuentran en trámite y pendientes de resolución desde la fecha indicada, habiéndose reanudado los mismos por su similar TCP-SP-052/2019 de 13 de noviembre, a partir del 14 de igual mes y año; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es pronunciada dentro del término establecido por el Código Procesal Constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- [3]
- [6]
- En resumen, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada, una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)