SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1105/2019-S2
Fecha: 18-Dic-2019
concedió en parte
La Jueza Pública Civil y Comercial Decimoctava de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 227/19 de 1 de octubre de 2019, cursante de fs. 875 vta. a 880, concedió en parte la tutela por vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de congruencia, disponiendo que la Gerencia General de la CNS, dicte nueva resolución que responda el punto reclamado sobre la improcedencia de la solicitud de prescripción de la responsabilidad administrativa; y denegó respecto a los demás derechos alegados como lesionados, con los siguientes fundamentos: i) El análisis en la presente acción de defensa, solo se efectuará de la Resolución de Recurso Jerárquico, puesto que el Gerente General de la CNS, es el llamado a revisar de acuerdo a la pertinencia y congruencia, las resoluciones emitidas por las autoridades de primera instancia; por lo cual, se tiene que efectuando una labor de contrastación entre los fundamentos del recurso jerárquico con los que contiene la Resolución impugnada, en su considerando I, cita de manera resumida los agravios reclamados por el recurrente y en su considerando III responde cada uno de los argumentos planteados, señalando que se cumplió con todas las citaciones, notificaciones y respuestas a peticiones planteadas por el procesado; y, ii) Sobre el cómputo de la prescripción de la responsabilidad administrativa, reclamo principal del accionante, en todas las instancias, no fue resuelto de manera fundamentada en la Resolución del Recurso Jerárquico, habiéndose limitado a señalar que: “…consta copia del certificado profesional en fotocopia simple, el formulario de movimiento de personal de fecha 01 de marzo de 2011 que en la actualidad hasta la instrucción del inicio del proceso interno y que la denuncia fue interpuesta el 2017, no corresponde la solicitud de prescripción” (sic); lo que es una transgresión al debido proceso en su elemento de congruencia de las resoluciones, ya que toda autoridad tiene el deber de emitir sus fallos en forma coherente, entre lo pedido, considerado y lo resuelto; razón por la que, se concede la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- [3]
- [6]
- En resumen, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada, una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)