SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1105/2019-S2
Fecha: 18-Dic-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso administrativo iniciado por la CNS Regional Santa Cruz en su contra por la probable comisión de la falta disciplinaria “Personal sin Título Idóneo Profesional en el Cargo Público y Abuso de Confianza” (sic), prevista por los arts. 6, 9, 10 y 61 inc. a) y 81 inc. f) del Reglamento Interno de Trabajo de Personal de la CNS, la Responsable de la Unidad de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción de dicha entidad, que no fue designada a través del Ministerio de Salud, sino por la Administradora Regional de Santa Cruz, siendo sus actos nulos, emitió el Informe Jurídico IJU/UTILCC/96/2017 de 26 de diciembre, que versa sobre la ampliación del Informe “55/2017”, respecto a la presunta irregularidad en el uso de título de Auxiliar Contable; empero, no existe ese informe y tampoco fue notificado con el mismo, por lo que desconoce de qué se trata; además de manera deliberada se omitió señalar la fecha de comisión de la supuesta falta disciplinaria o contravención, con lo que se vulneró su derecho a la defensa y a la presunción de inocencia.
Refirió que, el Sumariante al dictar el Auto Inicial de Sumario caso 01/2018 de 15 de enero, no se percató del incumplimiento del requisito exigido por el art. 22.I.4 de la Ley 974 de 4 de septiembre de 2017, al no señalarse la fecha de la comisión de la falta en la hubiere incurrido y no haberse pronunciado sobre el “Informe 55/2107”, existiendo por lo tanto error de tipo en la presunta falta disciplinaria. Es así que, en tiempo hábil el 22 de febrero de 2018, planteó la excepción de prescripción, de acuerdo al art. 16 del Decreto Supremo (DS) 23318-A de 3 de noviembre de 1992 modificado por el DS 26237 de 29 de junio de 2001, reclamando la ilegalidad del proceso; empero, dicha autoridad dictó la Resolución Final del Sumario 04/2018 de 27 de febrero incongruente y arbitraria, en la que no se pronunció sobre las omisiones observadas, respecto a la fecha de la presunta comisión de la falta disciplinaria, rechazando la excepción planteada, confundiéndola con la extinción de la acción por duración máxima del proceso, que es diferente; por ello, contra esa decisión del Sumariante interpuso recurso de revocatoria, reclamando igualmente sobre la falta de pronunciamiento de la presunta comisión de la contravención que se arrastra desde el Informe Jurídico IJU/UTILCC/96/2017; y a pesar de lo expresado como agravios, la Resolución Administrativa de Recurso de Revocatoria 01/2018 de 20 de marzo, se pronunció sobre un solo agravio, omitiendo hacerlo sobre los demás referentes a la fecha de comisión del hecho, confirmando la Resolución del Sumariante.
Contra dicho fallo interpuso recurso jerárquico reclamando las mismas omisiones; instancia en la cual, la Gerencia General de la CNS, emitió la Resolución de Recurso Jerárquico 17 de 17 de mayo de 2018, con contradicciones e incongruencias, sin identificar de manera concreta la fecha de la presunta contravención respecto a la prescripción, así como omitiendo al igual que el inferior, referirse a los agravios expuestos, confirmando la Resolución recurrida en vulneración de sus derechos constitucionales.
Por otra parte, como acredita por la fotocopia legalizada que adjunta, el 6 de abril de 2018, la Administradora de la CNS Regional Santa Cruz, presentó denuncia en su contra por la presunta comisión de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, rescatando de ella que la presentación del título profesional de Auxiliar Contable a la CNS, lo efectué en el año 2011, por presuntos incumplimientos e inobservancias al Reglamento Interno de Trabajo de la entidad citada, y su designación el 1 de marzo de 2011. Sin embargo, demostrando el trato no igualitario con su persona, también adjunta fotocopia de la Resolución Final de Sumario 04/2017 de 8 de mayo, que evidencia que el proceso iniciado contra otros funcionarios públicos, por la misma causal, el Sumariante les concedió la prescripción, lo que no ocurrió con él, constatándose que en su caso desde el inicio del sumario hasta su conclusión, fue víctima de permanentes lesiones a sus derechos y garantías constitucionales, acudiendo por ello a la jurisdicción constitucional para el restablecimiento de los mismos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- [3]
- [6]
- En resumen, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada, una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)