SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1121/2019-S2
Fecha: 18-Dic-2019
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a través de la Resolución 41 de 11 de junio de 2019, cursante de fs. 419 vta. a 422 vta., concedió la tutela solicitada, debiendo la autoridad demandada dictar una nueva resolución debidamente fundamentada, determinación asumida con los siguientes fundamentos: i) De los antecedentes se tiene que en el Auto cuestionado, la autoridad demandada realizó una transcripción de los supuestos fácticos efectuados por ambas partes, para luego en siete líneas sin sustento legal, motivación ni razonamiento alguno, no dé lugar a la reposición, indicando que PETROBRAS BOLIVIA S.A. no demostró el agravio que le causó el no pago; es decir, se limita a efectuar un resumen del recurso de reposición planteado por la Empresa demandada y la contestación de la parte demandante, tomando una decisión sin motivación que denota arbitrariedad, por cuanto la Jueza no solo debió referirse a que el recurrente no habría logrado demostrar el agravio sufrido con el no pago de los aranceles, sino también a la prueba presentada relativa a las certificaciones expedidas por la DAF, respecto de la cual debió indicar si ésta era o no aplicable al caso y explicar las razones, citando la norma legal en la que sustenta su decisión; ii) Resolución que deviene en arbitraria al existir una omisión de valoración de la prueba adjunta, no contiene un análisis que la Jueza hubiera efectuado, por cuanto ello no significa la transcripción de lo señalado por las partes, sino un razonamiento y motivación del problema planteado; y, iii) La Resolución es retórica pues se aboca a indicar que la entidad no ha demostrado el agravio, tornándose en una resolución arbitraria conforme señala la jurisprudencia debido a la insuficiente motivación, afectando así al debido proceso, evidenciándose la transgresión de los derechos demandados por la entidad accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite de ampliación de plazo
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- [3]
- [6]
- En resumen, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada, una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa.
- principio de seguridad jurídica
- III.3. Análisis del caso concreto
- 3° Disponer
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)