SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1121/2019-S2
Fecha: 18-Dic-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La Empresa accionante aduce la lesión de su derecho al debido proceso en su componente de fundamentación y el principio de seguridad jurídica, a través de las Resoluciones emitidas por la autoridad demandada en la audiencia principal efectuada el 15 de noviembre de 2018, actuado realizado dentro del proceso agroambiental de pago por concepto de uso de propiedad, respecto del pedido efectuado del pago del arancel judicial por la parte actora, el cual fue desestimado inicialmente por la Jueza demandada, interponiendo en consecuencia recurso de reposición, también denegado por la indicada autoridad judicial, apartándose con su accionar de la normativa en vigencia respecto del pago de aranceles judiciales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite de ampliación de plazo
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- [3]
- [6]
- En resumen, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada, una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa.
- principio de seguridad jurídica
- III.3. Análisis del caso concreto
- 3° Disponer
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)