Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1121/2019-S2
Fecha: 18-Dic-2019
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
La audiencia pública para considerar esta acción de amparo constitucional tuvo lugar el 11 de junio de 2019, según acta de fs. 414 a 419, en la que estuvieron presentes la parte accionante, asistida de sus abogados, la Contraloría General del Estado representada; ausentes la Jueza demandada, la tercera interesada (María del Rosario Vacaflor Lahore) y el Director de la DAF del Órgano Judicial, haciendo notar que tanto el informe de la autoridad demandada como el de María del Rosario Vacaflor Lahore, ingresaron de manera posterior a la realización de la audiencia de la presente acción tutelar, produciéndose los siguientes actuados:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite de ampliación de plazo
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- [3]
- [6]
- En resumen, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada, una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa.
- principio de seguridad jurídica
- III.3. Análisis del caso concreto
- 3° Disponer
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)