Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1121/2019-S2
Fecha: 18-Dic-2019
II.1.
II.1. Cursa la Resolución emitida dentro del proceso de pago por concepto de uso de propiedad, seguido por María del Rosario Vacaflor Lahore en contra de la empresa transnacional PETROBRAS BOLIVIA S.A. por la titular del Juzgado Agroambiental de Entre Ríos del departamento de Tarija, Jacqueline Verónica Hesse de los Ríos, en suplencia del Juzgado Agroambiental de Yacuiba del mismo departamento, pronunciada en la audiencia principal de 15 de noviembre de 2018, en relación a la solicitud de pago de aranceles efectuada por la parte demandada, por la cual no se dio lugar a dicho petitorio (fs. 77 vta. a 78 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite de ampliación de plazo
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- [3]
- [6]
- En resumen, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada, una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa.
- principio de seguridad jurídica
- III.3. Análisis del caso concreto
- 3° Disponer
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)