SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1121/2019-S2
Fecha: 18-Dic-2019
III.3. Análisis del caso concreto
De los antecedentes del expediente se colige que en el proceso agroambiental de -pago por concepto de uso de propiedad-, interpuesto por María del Rosario Vacaflor Lahore contra PETROBRAS BOLIVIA S.A., la Jueza Agroambiental de Entre Ríos del departamento de Tarija (en suplencia del Juzgado Agroambiental de Yacuiba), por Resoluciones emitidas en la audiencia principal, efectuada el 15 de noviembre de 2018, no dio lugar al pedido de pago del arancel judicial por cuantía solicitado por la Empresa demandada, ahora accionante, la cual dedujo recurso de reposición que mereció igual determinación.
El análisis en el presente caso, se circunscribirá a la Resolución pronunciada por la autoridad demandada, que resolvió el recurso de reposición formulado por PETROBRAS BOLIVIA S.A., en la audiencia principal de 15 de noviembre de 2018, el mismo que es cuestionado a través de ésta acción tutelar por la Empresa accionante, Resolución que -a decir suyo- carece de fundamentación, por cuanto no habría tomado en cuenta lo establecido en el Reglamento de Aranceles y Valores Judiciales, respecto que dicho pago debe ser cumplido por la actora en el mencionado proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite de ampliación de plazo
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- [3]
- [6]
- En resumen, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada, una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa.
- principio de seguridad jurídica
- III.3. Análisis del caso concreto
- 3° Disponer
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)