SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1121/2019-S2
Fecha: 18-Dic-2019
II.3.
II.3. Por la Resolución que resuelve el recurso de reposición deducido por PETROBRAS BOLIVIA S.A., pronunciado en similar actuado procesal (audiencia principal de 15 de noviembre de 2018), cuyo contenido en suma, es el siguiente: “DEL RECURSO DE REPOSICIÓN En materia agraria el recurso de reposición procede contra las providencias y autos interlocutorios simples sin recurso ulterior y tiene por objeto obtener que el juez o magistrado que dictó la resolución revoque o modifique la misma por considerarla errónea luego de efectuar un nuevo análisis. Con la interposición del presente recurso, la parte recurrente no pudo demostrar cual el agravio a la entidad demandada; por tanto, no ha lugar al recurso confirmándose la resolución ANOTESE” (sic [fs. 79 vta. a 80]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite de ampliación de plazo
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- [3]
- [6]
- En resumen, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada, una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa.
- principio de seguridad jurídica
- III.3. Análisis del caso concreto
- 3° Disponer
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)