SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1121/2019-S2
Fecha: 18-Dic-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 27 de septiembre de 2018, María del Rosario Vacaflor Lahore presentó demanda por concepto de uso de propiedad ante el Juzgado Agroambiental de Yacuiba del departamento de Tarija, pretendiendo el pago de $us172 339 200,00.-(ciento setenta y dos millones trescientos treinta y nueve mil doscientos 00/100 dólares estadounidenses), a ser cancelados por PETROBRAS BOLIVIA S.A., como canon de arrendamiento al haber ocupado durante veintidós años un terreno de 7371,92 ha, sin probar derecho propietario alguno, que indica que ella heredó.
Sin embargo, al presentar la indicada demanda por un monto tan exorbitante, no realizó el pago del arancel judicial respectivo, que corresponde a cuatro por mil sobre dicho monto, que asciende a $us689 356,80.-(seiscientos ochenta y nueve mil trescientos cincuenta y seis 80/100 dólares estadounidenses). Pese a tal omisión, el 1 de octubre de 2018 la autoridad judicial, admitió la demanda sin observación alguna corriéndola en traslado a PETROBRAS BOLIVIA S.A., a cuyo efecto el 19 de igual mes año, ésta opuso excepciones y contestó a la demanda, solicitando que la demandante deposite el referido arancel judicial, como requisito previo e inobjetable para la admisión de la demanda, pedido que fue reiterado el 31 del mes y año aludido.
El 16 de noviembre de 2018, continuando con la audiencia de 15 de igual mes y año, como primer acto la autoridad judicial solicitó que las partes aleguen nuevos hechos si existieran, oportunidad en la que la demandante aclaró que el monto consignado en la demanda es provisional, por cuanto el real y definitivo será emergente de peritaje, ocasión en la que corrió en traslado el mencionado memorial presentado el 31 de octubre de 2018, resolviendo no dar lugar a su pedido (mediante una primera Resolución), determinación respecto de la cual dedujeron recurso de reposición, el cual fue rechazado (a través de un segundo fallo).
El 15 de febrero de 2019, a solicitud de PETROBRAS BOLIVIA S.A., la Dirección Administrativa y Financiera (DAF) del Órgano Judicial, certificó que conforme al art. 5 del Reglamento de Aranceles y Valores Judiciales, el pago del arancel está regulado para las demandas ordinarias, extraordinarias, sumarias, ejecutivas y coactivas con cuantía determinada, cuyo cobro según el art. 12 de igual norma, es responsabilidad del servidor público que conozca el trámite, certificación que fue ampliada el 14 de marzo de igual año, indicando que dicho Reglamento y normativa es aplicable también a la jurisdicción agroambiental; de lo que resulta que la autoridad judicial demandada emitió una Resolución contraria a la norma, la cual fue ratificada sin fundamentación alguna, vulnerando ambos fallos los derechos de la Empresa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite de ampliación de plazo
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- [3]
- [6]
- En resumen, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada, una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa.
- principio de seguridad jurídica
- III.3. Análisis del caso concreto
- 3° Disponer
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)