SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1129/2019-S2
Fecha: 23-Dic-2019
acción popular
En revisión la Resolución de 18 de 29 de marzo de 2019, cursante de fs. 448 vta. a 451, pronunciada dentro de la acción popular interpuesta por María Muñoz de Serrudo, Secretaria Ejecutiva de la Federación Departamental de Mujeres Campesinas Indígenas Originarias de Santa Cruz “Bartolina Sisa”; Pedro Gonzalo Vare Yujo, Presidente de la Confederación de Pueblos indígenas del Oriente Chaco y Amazonía de Bolivia (CIDOB); Adolfo León Rejas, Secretario Ejecutivo de la federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Santa Cruz, Apiaguaiki Tumpa; Wilson Cáceres Cárdenas, Secretario Ejecutivo de la federación Departamental Sindical de Comunidades Interculturales Productores Agropecuarios de Santa Cruz; y, Aida Mikaela Gil Melgar, Gran Cacique General de la Organización Indígena Chiquitana (OICH) contra Rubén Armando Costas Aguilera, Gobernador del Gobierno Autónomo del Departamento de Santa Cruz.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- ,
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Fundamentos de la acción popular y la nueva lógica de justiciabilidad de derechos colectivos y derechos e intereses difusos.
- III.2.1. Legitimación activa amplia
- III.2.2. Legitimación pasiva flexible.
- es suficiente la exposición de los hechos en la demanda de manera clara, de los cuales, el Juez o Tribunal de Garantías así como este Tribunal Constitucional Plurinacional deducirá desde el inicio del proceso hasta el último momento de la fase de ejecución de la sentencia, quiénes son las autoridades o personas responsables y por tanto los legitimados pasivos
- en esta acción de defensa debido a que la amenaza o violación de derechos o intereses colectivos o difusos que son objeto de protección tienen un interés social relevante, es deber de la justicia constitucional reconducir la legitimación pasiva, determinando qué servidores públicos son responsables a partir de las competencias establecidas en la Constitución y la ley.
- III.2.3. La sentencia en la acción popular y sus efectos.
- la acción popular es concedida,
- los efectos de la sentencia que concede la acción popular
- III.2.4. Carácter autónomo, no subsidiario ni residual de la acción popular
- III.2.5. Inexistencia de plazo de caducidad en la acción popular
- III.2.6. Intervención de amicus curiae en la acción popular
- III.3.
- III.4. Competencias concurrentes en materia de salud entre el nivel central y las entidades territoriales autónomas
- la transferencia y delegación competencial
- coordinación entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas es una obligación ineludible y la garantía del funcionamiento del Estado Plurinacional con autonomías
- relación armónica entre el nivel central del Estado y los gobiernos autónomos constituye una obligación
- podrán suscribirse
- III.6. El caso de examen
- III.6.1. Consideraciones previas sobre la legitimación pasiva
- reconducir la intervención de la Ministra de Salud en la presente causa a la calidad de demandada.
- III.6.2. Sobre el derecho a la salubridad
- CONFIRMAR
- Fragmento 35
- MAGISTRADA