SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1129/2019-S2
Fecha: 23-Dic-2019
podrán suscribirse
I. Los acuerdos intergubernativos destinados al desarrollo para el ejercicio coordinado de sus competencias y la implementación conjunta de programas y proyectos podrán suscribirse entre entidades territoriales autónomas o entre éstas con el nivel central del Estado. Estos acuerdos serán vinculantes para las partes con fuerza de ley, una vez ratificados por sus respectivos órganos deliberativos.
Por su parte, el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la SCP 2055/2012 de 16 de octubre al realizar el control de constitucionalidad de los art. 120 y 133.I de la LMAD, centro su análisis conforme al cargo de la accionante en que estas normas pretendían “afectan el ejercicio competencial de las entidades territoriales autónomas y sustituyen los órganos propios de las autonomía”.
En este contexto, los acuerdos intergubernativos emergen de la obligación ineludible de coordinar entre el Nivel Central de Estado (NCE) y la Entidad Territorial Autónoma (ETA), lo cual constituye una garantía de que el Estado Plurinacional con autonomías puede funcionar y realizar sus labores en favor de las bolivianas y los bolivianos.
En principio toda persona tiene el derecho de suscribir o no un documentos conforme a sus intereses en el marco de la autonomía de la voluntad; sin embargo, en el caso de la máxima autoridad de un Ministerio del nivel central del Estado o de una Entidad Territorial Autónoma no tiene un interés personal, sino el interés de todos los habitantes de la ETA.
De tal manera, que en el fuero personal de cada autoridad no se le puede obligar a suscribir el acuerdo intergubernativo, empero si se puede obligar a coordinar con las autoridades del NCE o de la ETA, es decir obligar a negociar de buena fe (en el marco del principio de la lealtad institucional) teniendo el deber ambas partes de maximizar los beneficios de las bolivianas y bolivianos en la aplicación de sus políticas, programas y todo tema que pueda ser objeto de un acuerdo intergubernativo.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- ,
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Fundamentos de la acción popular y la nueva lógica de justiciabilidad de derechos colectivos y derechos e intereses difusos.
- III.2.1. Legitimación activa amplia
- III.2.2. Legitimación pasiva flexible.
- es suficiente la exposición de los hechos en la demanda de manera clara, de los cuales, el Juez o Tribunal de Garantías así como este Tribunal Constitucional Plurinacional deducirá desde el inicio del proceso hasta el último momento de la fase de ejecución de la sentencia, quiénes son las autoridades o personas responsables y por tanto los legitimados pasivos
- en esta acción de defensa debido a que la amenaza o violación de derechos o intereses colectivos o difusos que son objeto de protección tienen un interés social relevante, es deber de la justicia constitucional reconducir la legitimación pasiva, determinando qué servidores públicos son responsables a partir de las competencias establecidas en la Constitución y la ley.
- III.2.3. La sentencia en la acción popular y sus efectos.
- la acción popular es concedida,
- los efectos de la sentencia que concede la acción popular
- III.2.4. Carácter autónomo, no subsidiario ni residual de la acción popular
- III.2.5. Inexistencia de plazo de caducidad en la acción popular
- III.2.6. Intervención de amicus curiae en la acción popular
- III.3.
- III.4. Competencias concurrentes en materia de salud entre el nivel central y las entidades territoriales autónomas
- la transferencia y delegación competencial
- coordinación entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas es una obligación ineludible y la garantía del funcionamiento del Estado Plurinacional con autonomías
- relación armónica entre el nivel central del Estado y los gobiernos autónomos constituye una obligación
- podrán suscribirse
- III.6. El caso de examen
- III.6.1. Consideraciones previas sobre la legitimación pasiva
- reconducir la intervención de la Ministra de Salud en la presente causa a la calidad de demandada.
- III.6.2. Sobre el derecho a la salubridad
- CONFIRMAR
- Fragmento 35
- MAGISTRADA