SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1129/2019-S2
Fecha: 23-Dic-2019
los efectos de la sentencia que concede la acción popular
De otro lado, la norma contenida en el art. 71 del CPCo señala que los efectos de la sentencia que concede la acción popular pueden tener efectos preventivos, cuando existe amenaza de violación a derechos o intereses colectivos o difusos o, efectos resarcitorios o indemnizatorios, cuando ya se produjo la violación a los mismos. En el primer caso, se dispondrá el cese de la amenaza, emitiendo un mandato de que no se materialice daño alguno y en el segundo supuesto, el cese de la lesión, es decir, un mandato que se detenga la lesión que empezó a afectar o que ya se consumó sobre el cual recae el derecho o interés; caso en el cual el Juez o Tribunal de Garantías deberá establecer la existencia de indicios de responsabilidad civil o penal de conformidad al art. 39 del CPCo. En los supuestos de responsabilidad civil, la reparación debe ser en la jurisdicción constitucional, abriendo el plazo probatorio de diez días conforme estipula la norma.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- ,
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Fundamentos de la acción popular y la nueva lógica de justiciabilidad de derechos colectivos y derechos e intereses difusos.
- III.2.1. Legitimación activa amplia
- III.2.2. Legitimación pasiva flexible.
- es suficiente la exposición de los hechos en la demanda de manera clara, de los cuales, el Juez o Tribunal de Garantías así como este Tribunal Constitucional Plurinacional deducirá desde el inicio del proceso hasta el último momento de la fase de ejecución de la sentencia, quiénes son las autoridades o personas responsables y por tanto los legitimados pasivos
- en esta acción de defensa debido a que la amenaza o violación de derechos o intereses colectivos o difusos que son objeto de protección tienen un interés social relevante, es deber de la justicia constitucional reconducir la legitimación pasiva, determinando qué servidores públicos son responsables a partir de las competencias establecidas en la Constitución y la ley.
- III.2.3. La sentencia en la acción popular y sus efectos.
- la acción popular es concedida,
- los efectos de la sentencia que concede la acción popular
- III.2.4. Carácter autónomo, no subsidiario ni residual de la acción popular
- III.2.5. Inexistencia de plazo de caducidad en la acción popular
- III.2.6. Intervención de amicus curiae en la acción popular
- III.3.
- III.4. Competencias concurrentes en materia de salud entre el nivel central y las entidades territoriales autónomas
- la transferencia y delegación competencial
- coordinación entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas es una obligación ineludible y la garantía del funcionamiento del Estado Plurinacional con autonomías
- relación armónica entre el nivel central del Estado y los gobiernos autónomos constituye una obligación
- podrán suscribirse
- III.6. El caso de examen
- III.6.1. Consideraciones previas sobre la legitimación pasiva
- reconducir la intervención de la Ministra de Salud en la presente causa a la calidad de demandada.
- III.6.2. Sobre el derecho a la salubridad
- CONFIRMAR
- Fragmento 35
- MAGISTRADA