SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1129/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1129/2019-S2

Fecha: 23-Dic-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Con la finalidad de mejorar el acceso a la salud, se promulgó la ley 1152 de 20 de febrero de 2019, (Ley modificatoria a la Ley 475 de 30 de diciembre de 2013, de prestaciones de servicios de salud integral del Estado Plurinacional de Bolivia modificada por Ley 1069 de 28 de mayo de 2018), que tiene por objeto ampliar la población beneficiaria que no se encuentra cubierta por el seguro social a corto plazo con atención gratuita de salud, en avance hacia un Sistema Único de Salud, Universal y Gratuito (SUS), que comenzará a prestarse de forma progresiva a partir del primer día de marzo de 2019, conforme lo dispone el Decreto Supremo (DS) 3813 de 27 de febrero de 2019.

En el marco de las competencias definidas por la Constitución Política del Estado (CPE) las entidades territoriales autónomas tienen competencia en temas relativos a la prestación de servicios de salud, dado que por mandato del art. 299.II.2, la gestión del sistema de salud constituye una competencia concurrente, de manera que la facultad legislativa le compete al nivel central, en tanto que los otros niveles ejercen la facultad reglamentaria y ejecutiva de forma simultánea.

En ese marco, para la implementación del SUS, necesariamente se requiere de un acuerdo intergubernativo con las entidades territoriales autónomas para los aspectos contenidos en el art. 6 de la ley 492 de acuerdos y convenios intergubernativos de 25 de enero 2014; no obstante a ello, el Gobernador Autónomo Departamental de Santa Cruz, se niega a firmar cualquier acuerdo intergubernativo con el nivel central del estado, provocando con ello, que el SUS no sea implementado en detrimento del derecho a la salud de la población desposeída que no cuenta con seguro social a corto plazo del departamento de Santa Cruz.

Alegan que el Servicio Estatal de Autonomías (SEA), emitió un informe técnico SEA/DDLC/UACC-IT 010/2019 de 11 de marzo, que da cuenta que el convenio intergubernativo para la implementación del SUS se encuentran dentro del marco de las competencias exclusivas del nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, lo que permite coordinar las obligaciones en los diferentes niveles del Estado.