SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1129/2019-S2
Fecha: 23-Dic-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Con la finalidad de mejorar el acceso a la salud, se promulgó la ley 1152 de 20 de febrero de 2019, (Ley modificatoria a la Ley 475 de 30 de diciembre de 2013, de prestaciones de servicios de salud integral del Estado Plurinacional de Bolivia modificada por Ley 1069 de 28 de mayo de 2018), que tiene por objeto ampliar la población beneficiaria que no se encuentra cubierta por el seguro social a corto plazo con atención gratuita de salud, en avance hacia un Sistema Único de Salud, Universal y Gratuito (SUS), que comenzará a prestarse de forma progresiva a partir del primer día de marzo de 2019, conforme lo dispone el Decreto Supremo (DS) 3813 de 27 de febrero de 2019.
En el marco de las competencias definidas por la Constitución Política del Estado (CPE) las entidades territoriales autónomas tienen competencia en temas relativos a la prestación de servicios de salud, dado que por mandato del art. 299.II.2, la gestión del sistema de salud constituye una competencia concurrente, de manera que la facultad legislativa le compete al nivel central, en tanto que los otros niveles ejercen la facultad reglamentaria y ejecutiva de forma simultánea.
En ese marco, para la implementación del SUS, necesariamente se requiere de un acuerdo intergubernativo con las entidades territoriales autónomas para los aspectos contenidos en el art. 6 de la ley 492 de acuerdos y convenios intergubernativos de 25 de enero 2014; no obstante a ello, el Gobernador Autónomo Departamental de Santa Cruz, se niega a firmar cualquier acuerdo intergubernativo con el nivel central del estado, provocando con ello, que el SUS no sea implementado en detrimento del derecho a la salud de la población desposeída que no cuenta con seguro social a corto plazo del departamento de Santa Cruz.
Alegan que el Servicio Estatal de Autonomías (SEA), emitió un informe técnico SEA/DDLC/UACC-IT 010/2019 de 11 de marzo, que da cuenta que el convenio intergubernativo para la implementación del SUS se encuentran dentro del marco de las competencias exclusivas del nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, lo que permite coordinar las obligaciones en los diferentes niveles del Estado.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- ,
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Fundamentos de la acción popular y la nueva lógica de justiciabilidad de derechos colectivos y derechos e intereses difusos.
- III.2.1. Legitimación activa amplia
- III.2.2. Legitimación pasiva flexible.
- es suficiente la exposición de los hechos en la demanda de manera clara, de los cuales, el Juez o Tribunal de Garantías así como este Tribunal Constitucional Plurinacional deducirá desde el inicio del proceso hasta el último momento de la fase de ejecución de la sentencia, quiénes son las autoridades o personas responsables y por tanto los legitimados pasivos
- en esta acción de defensa debido a que la amenaza o violación de derechos o intereses colectivos o difusos que son objeto de protección tienen un interés social relevante, es deber de la justicia constitucional reconducir la legitimación pasiva, determinando qué servidores públicos son responsables a partir de las competencias establecidas en la Constitución y la ley.
- III.2.3. La sentencia en la acción popular y sus efectos.
- la acción popular es concedida,
- los efectos de la sentencia que concede la acción popular
- III.2.4. Carácter autónomo, no subsidiario ni residual de la acción popular
- III.2.5. Inexistencia de plazo de caducidad en la acción popular
- III.2.6. Intervención de amicus curiae en la acción popular
- III.3.
- III.4. Competencias concurrentes en materia de salud entre el nivel central y las entidades territoriales autónomas
- la transferencia y delegación competencial
- coordinación entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas es una obligación ineludible y la garantía del funcionamiento del Estado Plurinacional con autonomías
- relación armónica entre el nivel central del Estado y los gobiernos autónomos constituye una obligación
- podrán suscribirse
- III.6. El caso de examen
- III.6.1. Consideraciones previas sobre la legitimación pasiva
- reconducir la intervención de la Ministra de Salud en la presente causa a la calidad de demandada.
- III.6.2. Sobre el derecho a la salubridad
- CONFIRMAR
- Fragmento 35
- MAGISTRADA