SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1129/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1129/2019-S2

Fecha: 23-Dic-2019

III.4. Competencias concurrentes en materia de salud entre el nivel central y las entidades territoriales autónomas

…el art. 298.II.17 de la CPE, señala que es competencia exclusiva del nivel central del Estado las “Políticas del sistema de educación y salud”, por su parte el art. 299.II.2 de la Ley Fundamental, señala que es competencia concurrente entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas la “Gestión del sistema de salud y educación”.

En este contexto, se debe recordar que sobre una competencia exclusiva un nivel de gobierno ejerce la facultad legislativa, reglamentaria y ejecutiva, y sobre una competencia concurrente la facultad legislativa es ejercida únicamente por el nivel central del Estado en tanto que la facultad reglamentaria y ejecutiva se ejerce simultáneamente con las entidades territoriales autónomas